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Serán objeto de fiscalización previa, a la aprobación: 3º) Gerente:
• Los Expedientes de Créditos Extraordinarios o
Suplementos de Créditos. 3-a) Las transferencias de crédito del capítulo
• Los Expedientes de Incorporaciones de IV de gastos, a cualquier otro capítulo, que
Remanentes de Créditos. signifiquen aplicación de los créditos para el
Dicha fiscalización previa se realizará por el Servicio de fin para los que resultaron presupuestados.
Control Interno.
3-b) Las transferencias de crédito entre
3. Autorización: diferentes Unidades Orgánicas de un mismo
capítulo.
En virtud del Artículo 3, de la Ley 2/2003, de 28 de
enero, de Consejos Sociales de las Universidades
Públicas Valencianas, corresponde al Consejo Social la 3-c) Las transferencias de crédito necesarias
aprobación de las modificaciones del presupuesto, así para la redistribución de ingresos derivados
de Convenios con Entidades Financieras, en
como:
concepto financiación de actividades
a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las desarrolladas en la Universidad.
concesiones de crédito extraordinario o suplemento
de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto 3-d) Las habilitaciones y transferencias de
crédito que se deriven de reorganizaciones
que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y
administrativas o competenciales, aquellas
para el cual no exista crédito consignado en los
presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga que resulten necesarias para obtener una
el carácter de no ampliable. adecuada imputación contable.
Específicamente las transferencias entre los
Capítulos II y VI correspondientes a la gestión
b) Autorizar las transferencias de gastos de capital a
integrada de gastos, así como de las que
cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de
la Universidad, y las transferencias de crédito de resulten necesarias para gestionar la
gastos corrientes a gastos de capital (previo informe adquisición de material inventariable.
del Consejo de Gobierno).
3-e) Las generaciones de créditos derivados
Corresponde la aprobación de las modificaciones de de los mayores ingresos recaudados o
crédito que se relacionan seguidamente, a los derechos reconocidos, correspondientes a
siguientes Órganos de Gobierno: actividades afectadas correspondientes a
acciones de direcciones y servicios generales
(subfunción 122), así como actividades
1º) Consejo de Gobierno:
generales no afectadas excepto las por su
Las transferencias de crédito entre los carácter técnico corresponda a otro
diferentes capítulos de operaciones Vicerrectorado, previo informe de viabilidad
presupuestaria.
corrientes y de operaciones de capital de un
mismo programa o entre diferentes
programas presupuestarios. 3-f) Las Bajas por anulación de partidas
presupuestarias necesarias para la correcta
2º) Rector: imputación de devolución de ingresos no
ejecutados.
2-a) Las modificaciones que sean necesarias
para aplicar el remanente de Tesorería 3-g) Las modificaciones del presupuesto por
genérico del ejercicio anterior. ampliación de créditos, que se definen en el
Artículo 9º de las presentes Normas.
2-b) Las incorporaciones de remanentes de
3-h) Aquellas modificaciones del Presupuesto
crédito según los supuestos del Artículo 12 de
ésta Normativa. que sean necesarias para imputar las facturas
internas entre distintas Unidades Orgánicas.
2-c) Las transferencias de créditos para gastos
3-i) Las modificaciones en el texto literal de
de personal (Capítulo I de la Clasificación
Económica de Gastos), a cualquier otro las partidas presupuestarias, para su mejor
capítulo del Estado de Gastos. adaptación a la naturaleza de los gastos.
4º) Vicerrector de Investigación:
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