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d) No podrán hacerse a cargo de operaciones de   2.  Los  créditos  para  operaciones  de  capital,
                  capital con la finalidad de aumentar operaciones   siempre  que  correspondan  a  actuaciones  que
                  corrientes, salvo los siguientes casos:         estén lo suficientemente avanzadas para permitir
                      -  Para  dotar  el  funcionamiento  de  nuevas   su total ejecución dentro del ejercicio al que se
                      inversiones.                                incorporan.
                      - Las que se deriven de la distribución de los
                      fondos  consignados  en  el  programa  Gastos   3.  Los  remanentes  de  crédito  financiados  con
                      Diversos.                                   ingresos  afectados,  especialmente  los  que  se
                      -  Las  que  se  deriven  de  reorganizaciones   derivan de los contratos previstos en el Art.83 de
                      administrativas o competenciales, y aquellas   la  LOU  y  análogos,  cuya  incorporación  es
                      que  se  deriven  de  distribución  de  fondos   obligatoria e inmediata, salvo que se desista total
                      dotados en líneas Globales de gestión.      o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución
                                                                  del  gasto.  En  este  sentido,  se  tendrán  en
                  e) No podrán realizarse desde créditos para pasivos   consideración  los  remanentes  destinados  a
                  financieros al resto de los créditos.           gastos de investigación de las distintas Unidades
                                                                  Orgánicas detraídos de ingresos de los contratos
                  f) No minorarán créditos extraordinarios o créditos   previstos en el Art. 83 de la LOU y análogos.
                  que se hayan suplementado en el ejercicio.      4.  Remanentes   de   crédito   de   gastos
                                                                  autorizados, que den soporte a convocatorias de
                  g) No podrán autorizarse transferencias de créditos   ayudas  o  subvenciones  o  a  procedimientos
                  financiadas con créditos específicos de cualquiera   administrativos en curso.
                  de  los  Centros  de  Gastos  cuyo  responsable
                  presupuestario  tenga  pendiente  de  cancelar   5.  Remanentes   de   crédito   de   gastos
                  anticipo presupuestario vencido.                comprometidos,  que  comporten  contratos
                                                                  adjudicados en el ejercicio anterior, en la parte
               Las  limitaciones  previstas  en  este  artículo  no  serán   en  que  no  haya  sido  reconocida  la  obligación
               aplicables a aquellas modificaciones que tengan por   correspondiente al finalizar este ejercicio.
               objeto la correcta imputación contable de los créditos
               contemplados en el presupuesto.                    6.  Remanentes  de  créditos  generales  que
                                                                  resulten  en  aplicación  de  los  establecido  en  el
               ARTÍCULO  12:  Incorporación  de  Remanentes  de   Anexo  XXXV  “Modelo  de  Presupuestación  por
               Crédito                                            Resultados: Eficiencia en la Presupuestación”.
               Son remanentes de crédito aquellos que el último día
               del  ejercicio  presupuestario  no  estén  sujetos  al   7.  Remanentes  de  créditos  que  resulten  de  la
               cumplimiento  de  obligaciones  reconocidas,  es  decir,   aplicación de la Normativa para el tratamiento de
               aquellos  que  no  hayan  llegado  a  la  fase  de   remanentes  presupuestarios  procedentes  de
               reconocimiento de la obligación (Fase “O”) y por tanto   actividades finalistas, recogida en el Anexo XL.
               son créditos no gastados.
                                                                  8.  Créditos derivados de retenciones efectuadas
               Se considera incorporación de remanentes de crédito   para la financiación de créditos extraordinarios o
               la modificación al alza del Presupuesto de Gastos que   suplementos de créditos, quedando pendiente al
               consiste  en  trasladar  al  mismo,  los  remanentes  de   finalizar el ejercicio, la autorización y liquidación
               crédito  (créditos  no  gastados)  procedentes  del   del gasto.
               ejercicio anterior.
                                                                  8.  Y todos aquellos supuestos que, por motivos
               No  obstante,  lo  previsto  en  el  Artículo  5º  sobre  el   suficientemente  justificados,  no  puedan  ser
               carácter anual de los créditos, podrán incorporarse al   ejecutados antes de la finalización del ejercicio
               Presupuesto  corriente  los  siguientes  remanentes  de   presupuestario en el que fueron presupuestados,
               crédito:                                           resultando necesario que:

                   1.  Los créditos que garanticen compromisos de   9.  Los  mismos  dispongan  de  financiación
                   gasto (Fase “D”) contraídos hasta el último día del   suficiente  para  su  incorporación  equilibrada  al
                   ejercicio  presupuestario  y  que,  por  motivos   Presupuesto,   adjuntándose   Documento
                   justificados, no se hayan podido realizar durante   Contable de Gasto.
                   el mismo.
                                                                  10. Sean autorizados por el Rector.



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