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d) No podrán hacerse a cargo de operaciones de 2. Los créditos para operaciones de capital,
capital con la finalidad de aumentar operaciones siempre que correspondan a actuaciones que
corrientes, salvo los siguientes casos: estén lo suficientemente avanzadas para permitir
- Para dotar el funcionamiento de nuevas su total ejecución dentro del ejercicio al que se
inversiones. incorporan.
- Las que se deriven de la distribución de los
fondos consignados en el programa Gastos 3. Los remanentes de crédito financiados con
Diversos. ingresos afectados, especialmente los que se
- Las que se deriven de reorganizaciones derivan de los contratos previstos en el Art.83 de
administrativas o competenciales, y aquellas la LOU y análogos, cuya incorporación es
que se deriven de distribución de fondos obligatoria e inmediata, salvo que se desista total
dotados en líneas Globales de gestión. o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución
del gasto. En este sentido, se tendrán en
e) No podrán realizarse desde créditos para pasivos consideración los remanentes destinados a
financieros al resto de los créditos. gastos de investigación de las distintas Unidades
Orgánicas detraídos de ingresos de los contratos
f) No minorarán créditos extraordinarios o créditos previstos en el Art. 83 de la LOU y análogos.
que se hayan suplementado en el ejercicio. 4. Remanentes de crédito de gastos
autorizados, que den soporte a convocatorias de
g) No podrán autorizarse transferencias de créditos ayudas o subvenciones o a procedimientos
financiadas con créditos específicos de cualquiera administrativos en curso.
de los Centros de Gastos cuyo responsable
presupuestario tenga pendiente de cancelar 5. Remanentes de crédito de gastos
anticipo presupuestario vencido. comprometidos, que comporten contratos
adjudicados en el ejercicio anterior, en la parte
Las limitaciones previstas en este artículo no serán en que no haya sido reconocida la obligación
aplicables a aquellas modificaciones que tengan por correspondiente al finalizar este ejercicio.
objeto la correcta imputación contable de los créditos
contemplados en el presupuesto. 6. Remanentes de créditos generales que
resulten en aplicación de los establecido en el
ARTÍCULO 12: Incorporación de Remanentes de Anexo XXXV “Modelo de Presupuestación por
Crédito Resultados: Eficiencia en la Presupuestación”.
Son remanentes de crédito aquellos que el último día
del ejercicio presupuestario no estén sujetos al 7. Remanentes de créditos que resulten de la
cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aplicación de la Normativa para el tratamiento de
aquellos que no hayan llegado a la fase de remanentes presupuestarios procedentes de
reconocimiento de la obligación (Fase “O”) y por tanto actividades finalistas, recogida en el Anexo XL.
son créditos no gastados.
8. Créditos derivados de retenciones efectuadas
Se considera incorporación de remanentes de crédito para la financiación de créditos extraordinarios o
la modificación al alza del Presupuesto de Gastos que suplementos de créditos, quedando pendiente al
consiste en trasladar al mismo, los remanentes de finalizar el ejercicio, la autorización y liquidación
crédito (créditos no gastados) procedentes del del gasto.
ejercicio anterior.
8. Y todos aquellos supuestos que, por motivos
No obstante, lo previsto en el Artículo 5º sobre el suficientemente justificados, no puedan ser
carácter anual de los créditos, podrán incorporarse al ejecutados antes de la finalización del ejercicio
Presupuesto corriente los siguientes remanentes de presupuestario en el que fueron presupuestados,
crédito: resultando necesario que:
1. Los créditos que garanticen compromisos de 9. Los mismos dispongan de financiación
gasto (Fase “D”) contraídos hasta el último día del suficiente para su incorporación equilibrada al
ejercicio presupuestario y que, por motivos Presupuesto, adjuntándose Documento
justificados, no se hayan podido realizar durante Contable de Gasto.
el mismo.
10. Sean autorizados por el Rector.
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