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4.-TECHO DE GASTO:


                      El  artículo 81.2.a)  de  la  Ley  Orgánica 6/2001,  de  21  de  diciembre,  de Universidades,  según
                redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización
                del gasto público en el ámbito educativo, establece que las universidades públicas españolas, para
                garantizar  un  mejor  cumplimiento  de  la  Ley  Orgánica  2/2012,  de  27  de  abril,  de  Estabilidad
                Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán aprobar un límite de gasto de carácter anual, que
                marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos.

                      El gasto en la Universidad Miguel Hernández de Elche ha estado limitado en ejercicios anteriores
                por tres factores:
                      a) El propio presupuesto inicial que determina el volumen máximo de gastos que se pretenden
                      atender con los ingresos previstos en ese documento.
                      b) Los remanentes de crédito afectados al cumplimiento de obligaciones previstas, que al cierre
                      del ejercicio precedente se engloban bajo el epígrafe de remanente afectado.
                      c)  Los  remanentes  líquidos  de  tesorería,  disponibles  para  financiar,  en  su  caso,  mayores
                      inversiones o gastos.

                      En base a esto, y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, procedemos a elaborar un
                cálculo estimado del techo de gasto. Para ello, añadimos un margen sobre el remanente no afectado,
                necesario  para  atender  de  conformidad  con  la  normativa  presupuestaria  la  financiación  de
                modificaciones  de  crédito  con  carácter  puntual  en  el  presupuesto  corriente,  y  obtenemos  una
                definición de gasto máximo anual para 2020, que podría tomarse como referencia para garantizar el
                mejor  cumplimiento  de  los  objetivos  de  la  ley  de  estabilidad,  toda  vez  que  la  Universidad  Miguel
                Hernández de Elche no tiene deuda pendiente con entidades financieras, al estar la amortización del
                préstamo BEI garantizada por la Generalitat Valenciana.

                      Los datos para el ejercicio que ahora concluye y el cálculo del límite para el 2020 se describen
                en el siguiente cuadro:

                              CÁLCULO TECHO DE GASTO 2020

                                                                                           Euros

                              Presupuesto inicial                              106.143.978,61
                              Remanente afectado revisado (1)                   17.282.010,29
                              25% Remanente líquido tesorería (2)                3.351.000,75

                              SUMA                                             126.776.989,65


                    (1) Año 2020: Se considera Remanente Afectado ejecutado en el ejercicio 2019, a fecha de aprobación del Presupuesto 2020 por el
                   Consejo de Gobierno.

                   (2)  Se  considera  el  Remanente  de  Tesorería  disponible  para  la  financiación  de  gastos  generales,  de  conformidad  con  la  normativa
                   presupuestaria, tomando como base la última Cuenta General aprobada.

















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