Page 21 - 2020-TomoI
P. 21
3.-ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA:
El artículo 27 de la Constitución española de 1978, en su apartado décimo, otorga a las
universidades autonomía en el ámbito económico-financiero, en los términos dispuestos en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril; y por el Real
Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para la racionalización del gasto público en el
ámbito educativo.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
determina que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará dentro de un
marco de estabilidad presupuestaria, entendiendo por ésta la situación de equilibrio o de superávit
computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación.
Por ello, la norma de estabilidad exige que las políticas de gastos públicos se establezcan
teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
y se ejecuten mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la
calidad.
El proceso de estimación de ingresos y gastos que sigue la Universidad Miguel Hernández de
Elche para la elaboración del Presupuesto 2020, toma en consideración la capacidad de cumplimiento
de la estabilidad presupuestaria, asegurada con previsión de un superávit de las operaciones no
financieras, en los términos del siguiente gráfico:
Operaciones No Financieras Detalle
tipo de Operaciones
Presupuesto 2020
104.000.000,00
102.000.000,00
100.000.000,00
Euros 98.000.000,00
96.000.000,00
94.000.000,00
92.000.000,00
INGRESOS GASTOS
OPERACIONES DE CAPITAL 2.831.100,00 7.128.322,15
OPERACIONES
100.045.668,97 95.729.031,23
CORRIENTES
2020 21 | P á g i n a