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ANEXO XXVIII: NORMATIVA DE CONTRIBUCIÓN A LOS COSTES INDIRECTOS
1.- CONCEPTO (1) Reducción de la retención a aplicar, en
aquellas situaciones en las que se justifiquen
Las Retenciones sobre la generación de ingresos, son que no serán utilizados, o utilizados
aquellas cantidades que serán aplicadas en concepto parcialmente, los recursos de la Universidad,
de compensación por costes indirectos devengados debiéndose en este efecto aportar memoria
por la realización de actividades en la Universidad de la actividad a realizar, con detalle del
Miguel Hernández de Elche. calendario previsto, recursos y espacios a
utilizar.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En el caso particular de la Celebración de
Congresos, resultando de aplicación lo
Será de aplicación a los ingresos a generar por establecido en el párrafo anterior, podrá
ingresos recibidos en la Universidad Miguel reconocerse la reducción de la retención de
Hernández de Elche. los costes indirectos, en atención de la
utilización de los espacios propios de la
3.- NORMAS DE DETERMINACIÓN DE Universidad:
LA RETENCIÓN A APLICAR (2) Reducción del 2,5%: Celebración del
Congreso parcialmente en la Universidad
Miguel Hernández de Elche.
3.1. Aplicación Preferente:
(3) Reducción del 5%: Celebración del
En aquellos supuestos de reconocimiento por los Congreso en espacios externos a la
organismos financiadores de costes indirectos Universidad Miguel Hernández de Elche.
específicos, de conformidad a los criterios de (4) Exención o Reducción de la retención a
convocatoria o adjudicación, resultarán de aplicación aplicar, en aquellos casos considerados de
éstos con carácter preferente sobre los establecidos interés general, previa motivación, para
en el Anexo I, aplicándose el mismo criterio de garantizar la sostenibilidad económica de la
distribución de costes indirectos que el establecido actividad, justificando los recursos básicos
en el referido anexo. que serán financiados.
Cuatrimestralmente se informará al Consejo Social,
En el caso de suscripción de Convenios, la de las actividades autorizadas su reducción o
determinación de retención por costes indirectos exención en la aplicación de costes indirectos.
específicos, requerirá autorización previa del
Vicerrectorado con competencias en materia 4.- CODIFICACIÓN
económica.
En el momento de la codificación, en los términos
3.2. Aplicación General: establecidos en el artículo 14 de las Normas de
Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto, deberá
Con carácter general, serán de aplicación las indicarse la retención por costes indirectos
retenciones que se establecen en el Anexo I de la procedente de acuerdo a lo establecido en el punto
presente normativa. 3.
3.3. Aplicación Reducida: Con carácter previo a la autorización de la actividad
por el Vicerrector competente, en los casos
A solicitud del Vicerrector competente en el ámbito
de las actividades a desarrollar de conformidad con establecidos en los puntos 3.3 deberá remitirse
el artículo 14 de las normas de ejecución y información justificativa de la solicitud al Servicio con
funcionamiento del Presupuesto, el Vicerrectorado competencias presupuestarias, para trámite de
con competencias en materia económica, autorización de retención por costes indirectos.
excepcionalmente podrá autorizar:
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