Page 25 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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3.-ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA:
El artículo 27 de la Constitución española de 1978, en su apartado décimo, otorga a las
universidades autonomía en el ámbito económico-financiero, en los términos dispuestos en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril; y
por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para la racionalización del
gasto público en el ámbito educativo.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, determina que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se
realizará dentro de un marco de estabilidad presupuestaria, entendiendo por ésta la situación
de equilibrio o de superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de
capacidad de financiación.
Por ello, la norma de estabilidad exige que las políticas de gastos públicos se establezcan
teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, y se ejecuten mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la
eficacia, la eficiencia y la calidad.
El proceso de estimación de ingresos y gastos que sigue la Universidad Miguel
Hernández de Elche para la elaboración del Presupuesto 2018, toma en consideración la
capacidad de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, asegurada con previsión de un
superávit de las operaciones no financieras, en los términos del siguiente gráfico:
Analizando la estructura del superávit inicial en operaciones no financieras, en el
siguiente gráfico se refleja el componente Inversor de la Universidad Miguel Hernández de
Elche, financiado básicamente con el ahorro inicial previsto de operaciones corrientes:
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