Page 27 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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4.-TECHO DE GASTO:
El artículo 81.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
según redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que las universidades
públicas españolas, para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán aprobar un límite de
gasto de carácter anual, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos.
El gasto en la Universidad Miguel Hernández de Elche ha estado limitado en ejercicios
anteriores por tres factores:
a) El propio presupuesto inicial que determina el volumen máximo de gastos que se
pretenden atender con los ingresos previstos en ese documento.
b) Los remanentes de crédito afectados al cumplimiento de obligaciones previstas, que
al cierre del ejercicio precedente se engloban bajo el epígrafe de remanente afectado.
c) Los remanentes líquidos de tesorería, disponibles para financiar, en su caso, mayores
inversiones o gastos.
En base a esto, y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, procedemos a elaborar
un cálculo estimado del techo de gasto. Para ello, añadimos un margen sobre el remanente no
afectado, necesario para atender de conformidad con la normativa presupuestaria la
financiación de modificaciones de crédito con carácter puntual en el presupuesto corriente, y
obtenemos una definición de gasto máximo anual para 2018, que podría tomarse como
referencia para garantizar el mejor cumplimiento de los objetivos de la ley de estabilidad, toda
vez que la Universidad Miguel Hernández de Elche no tiene deuda pendiente con entidades
financieras, al estar la amortización del préstamo BEI garantizada por la Generalitat Valenciana.
Los datos para el ejercicio que ahora concluye y el cálculo del límite para el 2018 se
describen en el siguiente cuadro:
2018 25 | P á g i n a