Page 242 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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               de  las  otras  entidades  con  poderes  suficientes   a)  El Consejo Asesor
               para la firma del convenio.                         b)  El Director y, en su caso, el Codirector
               ARTÍCULO 5. Administración y gestión del
               Convenio de creación                                2.  Asimismo, las Cátedras dispondrán de un
                                                                       Secretario.
               La  OTRI  es  el  servicio  administrativo  encargado
               de  las  gestiones  para  la  constitución  de  las   ARTÍCULO 9.  Otros miembros de las Cátedras
               Cátedras  de  Empresa  o  de  Mecenazgo.  Su
               personal  está  al  servicio  de  la  comunidad   1.  Aquellos  profesionales  vinculados  al  campo
               universitaria  para  informar  y  asesorar  sobre   temático de la Cátedra cuya participación en
               cualquier aspecto relacionado con estas Cátedras    las actividades de la misma sea aprobada por
               y para elaborar su Convenio de creación.            el  Consejo  Asesor,  a  propuesta  del  Director.
                                                                   En  particular,  aquellos  profesionales  de
               ARTÍCULO 6. Duración
                                                                   reconocida valía se podrán incorporar con la
               1.  Las  Cátedras  Institucionales  se  crearán  con   consideración  de  “Adjunto  a  la  Cátedra”
                   carácter  indefinido,  pudiendo  extinguirse  tal   previa  aprobación  del  Consejo  Asesor  a
                   y como se establece en el artículo 7.           propuesta  del  Director,  siendo  nombrados
               2.  La duración de las Cátedras de Empresa o de     por el Rector.
                   Mecenazgo  será  establecida  de  común     2.  Adicionalmente  podrán  nombrarse  otros
                   acuerdo entre las partes y se plasmará en el    órganos  consultivos  o  de  gestión,  siempre
                   Convenio de creación.                           que  se  justifique  la  necesidad  de  su
               3.  La  duración  mínima  de  las  Cátedras  de     existencia y se especifique en el Acuerdo de
                   Empresa será de 3 años.                         aprobación  o  en  el  Convenio  de  creación,
                                                                   según  corresponda,  sus  funciones,  su
               ARTÍCULO 7. Extinción
                                                                   composición y su relación con otros órganos.
                                                               3.  Las  Cátedras  podrán  dotarse  de  personal
               1.  La  extinción  de  una  Cátedra  Institucional  se   técnico  y  administrativo  de  acuerdo  con  las
                   producirá  por  acuerdo  del  Consejo  de       disponibilidades económicas de la Cátedra y
                   Gobierno, a propuesta del Rector.
               2.  Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se       las funciones a desarrollar.
                   podrán extinguir por cualquiera de las causas
                   previstas en su Convenio de creación.       ARTÍCULO 10. Consejo Asesor
               3.  Asimismo,  las  Cátedras  de  Empresa  o  de   1.  El  Consejo  Asesor  es  el  máximo  órgano  de
                   Mecenazgo podrán dejar de ser reconocidas       gobierno de la Cátedra.
                   si  no  declarasen  actividad  a  lo  largo  de  2
                   años   consecutivos.   El   vicerrector   con   2.  La composición inicial del Consejo Asesor de
                   competencias    en    transferencia   de        las  Cátedras  de  Empresa  y  de  Mecenazgo
                                                                   será  aprobada  por  el  Consejo  de  Gobierno
                   conocimiento podrá proponer su extinción al     junto al Convenio de creación de las mismas.
                   Rector, cuya decisión deberá ser comunicada
                   a las entidades con las que se haya acordado    En el caso de las Cátedras Institucionales, el
                   su creación.                                    Rector nombrará a los miembros del Consejo
                                                                   Asesor, oído el Consejo de Gobierno.
                                                               3.  Serán funciones del Consejo Asesor:
                              CAPÍTULO II
                                                                    a.   La  aprobación  del  Plan  anual  de
                   ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS
                                                                         actividades   así   como   cualquier
               ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras                       modificación del mismo.
                                                                    b.   La  aprobación  del  Presupuesto  anual

                   1.  Las Cátedras contarán con los siguientes          así  como  cualquier  modificación  del
                      órganos de gobierno:                               mismo.




               242 | P á g i n a               Presupuesto
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