Page 242 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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de las otras entidades con poderes suficientes a) El Consejo Asesor
para la firma del convenio. b) El Director y, en su caso, el Codirector
ARTÍCULO 5. Administración y gestión del
Convenio de creación 2. Asimismo, las Cátedras dispondrán de un
Secretario.
La OTRI es el servicio administrativo encargado
de las gestiones para la constitución de las ARTÍCULO 9. Otros miembros de las Cátedras
Cátedras de Empresa o de Mecenazgo. Su
personal está al servicio de la comunidad 1. Aquellos profesionales vinculados al campo
universitaria para informar y asesorar sobre temático de la Cátedra cuya participación en
cualquier aspecto relacionado con estas Cátedras las actividades de la misma sea aprobada por
y para elaborar su Convenio de creación. el Consejo Asesor, a propuesta del Director.
En particular, aquellos profesionales de
ARTÍCULO 6. Duración
reconocida valía se podrán incorporar con la
1. Las Cátedras Institucionales se crearán con consideración de “Adjunto a la Cátedra”
carácter indefinido, pudiendo extinguirse tal previa aprobación del Consejo Asesor a
y como se establece en el artículo 7. propuesta del Director, siendo nombrados
2. La duración de las Cátedras de Empresa o de por el Rector.
Mecenazgo será establecida de común 2. Adicionalmente podrán nombrarse otros
acuerdo entre las partes y se plasmará en el órganos consultivos o de gestión, siempre
Convenio de creación. que se justifique la necesidad de su
3. La duración mínima de las Cátedras de existencia y se especifique en el Acuerdo de
Empresa será de 3 años. aprobación o en el Convenio de creación,
según corresponda, sus funciones, su
ARTÍCULO 7. Extinción
composición y su relación con otros órganos.
3. Las Cátedras podrán dotarse de personal
1. La extinción de una Cátedra Institucional se técnico y administrativo de acuerdo con las
producirá por acuerdo del Consejo de disponibilidades económicas de la Cátedra y
Gobierno, a propuesta del Rector.
2. Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se las funciones a desarrollar.
podrán extinguir por cualquiera de las causas
previstas en su Convenio de creación. ARTÍCULO 10. Consejo Asesor
3. Asimismo, las Cátedras de Empresa o de 1. El Consejo Asesor es el máximo órgano de
Mecenazgo podrán dejar de ser reconocidas gobierno de la Cátedra.
si no declarasen actividad a lo largo de 2
años consecutivos. El vicerrector con 2. La composición inicial del Consejo Asesor de
competencias en transferencia de las Cátedras de Empresa y de Mecenazgo
será aprobada por el Consejo de Gobierno
conocimiento podrá proponer su extinción al junto al Convenio de creación de las mismas.
Rector, cuya decisión deberá ser comunicada
a las entidades con las que se haya acordado En el caso de las Cátedras Institucionales, el
su creación. Rector nombrará a los miembros del Consejo
Asesor, oído el Consejo de Gobierno.
3. Serán funciones del Consejo Asesor:
CAPÍTULO II
a. La aprobación del Plan anual de
ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS
actividades así como cualquier
ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras modificación del mismo.
b. La aprobación del Presupuesto anual
1. Las Cátedras contarán con los siguientes así como cualquier modificación del
órganos de gobierno: mismo.
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