Page 244 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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c. Expedir las certificaciones de las Actas y anualmente la modificación de estos
acuerdos. importes.
d. Informar a los Servicios Centrales de la
Universidad de aquellos acuerdos del 3. En particular, la financiación de las Cátedras
Consejo Asesor que tengan implicaciones Institucionales podrá proceder de:
para su gestión.
e. Cualquier otra función establecida en los Las partidas que, en su caso, destine la
documentos de creación de las Cátedras. Universidad.
Las aportaciones que, a estos fines, se
ARTÍCULO 13. Nombramiento de Director, establezcan en los convenios firmados
Codirector y Secretario por la Universidad con otras entidades
públicas o privadas.
1. El Director, Codirector, en su caso, y Aquellas otras contribuciones de
Secretario de las Cátedras de Empresa o de entidades públicas o privadas que
Mecenazgo serán nombrados por el Rector secunden las actividades de la Cátedra.
una vez su designación haya sido aprobada Las tasas y cuotas de inscripción a los
por el Consejo de Gobierno junto al cursos y otras actuaciones desarrollados
Convenio de creación de las Cátedras. en el ámbito de la Cátedra.
2. La designación de un nuevo Director,
Codirector o Secretario requerirá la previa ARTÍCULO 15. Tratamiento fiscal
aceptación del Vicerrector con competencias
en transferencia de conocimiento, 1. Aquellas empresas que efectúen
procediendo el Rector a su nombramiento. aportaciones económicas para la realización
de actividades de investigación, desarrollo e
3. El Director, Codirector en su caso y Secretario innovación en el marco de las Cátedras de
de las Cátedras Institucionales serán Empresa podrán acogerse a los incentivos
nombrados por el Rector, oído el Consejo de fiscales previstos en la legislación aplicable al
Gobierno. Impuesto sobre Sociedades, siempre que
dichas aportaciones cumplan los requisitos
CAPÍTULO III establecidos en esta legislación.
2. Las aportaciones de las empresas o entidades
RÉGIMEN ECONÓMICO colaboradoras a las Cátedras de Mecenazgo
y, en su caso, a las Cátedras Institucionales
podrán conllevar los incentivos fiscales
previstos en la legislación aplicable en
ARTÍCULO 14. Financiación de la Cátedras materia de mecenazgo, siempre que dichas
aportaciones cumplan los requisitos
1. Las Cátedras contarán, para el desarrollo de establecidos en esta legislación.
sus actividades, preferentemente, con 3. La aplicación del Impuesto sobre el Valor
financiación específica cuyo importe y Añadido a las actividades realizadas en el
condiciones vendrán determinados en el marco de las Cátedras de Empresa
Acuerdo de aprobación o Convenio de dependerá de la naturaleza de estas
creación, según corresponda. actividades.
2. La aportación económica mínima por parte
de las empresas o entidades colaboradoras
será de 30.000 euros anuales para las
Cátedras de Empresa y de 10.000 euros ARTÍCULO 16. Tratamiento de los costes
anuales para las Cátedras de Mecenazgo, indirectos
excluidos en ambos casos aquellos
impuestos que resulten de aplicación. El 1. La contribución a los gastos generales de la
Consejo de Gobierno podrá acordar
UMH de las aportaciones realizadas en el
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