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17000: Cuotas Sociales. que no resulten preceptivos por Ley para la prestación
del Servicio Público, como los siguientes:
CONCEPTO 171: PRESTACIONES SOCIALES.
Pensiones que, con arreglo a la legislación • gastos de alimentación y transporte personal.
correspondiente, causen en su favor o en el de sus • gastos en actividades recreativas o de ocio.
familiares el personal docente o de administración y
servicios de la Universidad. • gastos médicos y de salud personal.
17100: Prestaciones Sociales.
• gastos en formación personal en cursos o
CONCEPTO 172: OTROS GASTOS SOCIALES. formaciones que no estén directamente
Incluye aquellos gastos sociales que la Universidad relacionados con la mejora de las
establezca voluntariamente en los convenios colectivos competencias del puesto de trabajo.
a favor de su personal. Su desglose por subconceptos
es el siguiente: • gastos en vestimenta personal que no sean
17201: Formación y perfeccionamiento del personal. necesarios para el desempeño de las
17202: Acción Social (Ayudas de carácter: Culturales, funciones públicas.
deportivas, recreativas, guarderías, gastos médicos, • cuotas de colegios profesionales, salvo que la
comedores, etc.). colegiación venga exigida por Ley para el
17203: Seguros de vida o accidente. ejercicio de determinadas profesiones
17204: Aportación Plan de Pensiones del Personal. tituladas en el ámbito de las funciones como
17205: Acción Social: Ayuda a la Matriculación. PTGAS, PDI o PI que debe quedar acreditada
17206: Acción Social: Ayuda a la Matriculación la exigencia de la colegiación para el ejercicio
Estudios Oficiales. profesional para la prestación de servicios a
17209: Otros. personas físicas externas mediante centro de
facturación aprobado por la UMH y desde el
CAPÍTULO 2: COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y que en todo caso deberá financiarse el coste
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO de colegiación; o en su caso estar ante
profesionales funcionarios de la UMH que
Recoge los gastos corrientes en bienes y servicios presten servicios profesionales a la propia
necesarios para el desarrollo de las actividades propias universidad con funciones expresamente
de la institución universitaria y que no impliquen un autorizadas y con el límite de crédito
aumento de su capital o de su patrimonio. aprobado anualmente en partida
Concretamente, son imputables a este capítulo presupuestaria expresamente aprobada a tal
aquellos gastos motivados por la adquisición de bienes fin.
que reúnan alguna de las siguientes características:
Ser fungibles.
Tener una duración previsible inferior al ejercicio ARTÍCULO 20: ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES.
presupuestario. Incluye los gastos derivados de alquileres de bienes
No ser susceptible de inclusión en inventario. muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el
Ser gastos previsiblemente reiterativos. arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el
Además, han de aplicarse a este capítulo los gastos en alquiler de equipos informáticos y de transmisión de
bienes de carácter inmaterial que puedan tener datos, el alquiler de maquinaria y material de
carácter reiterativo y no sean susceptibles de transporte, así como los gastos concertados bajo la
amortización ni estén directamente relacionados con modalidad de “Leasing”, siempre que no se vaya a
la realización de las inversiones. ejecutar la opción de compra. Los pagos
correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos
No podrán imputarse al presupuesto de la directamente al tercero por parte de la Universidad. Su
Universidad gastos nominativos de carácter personal desarrollo por conceptos es el siguiente:
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