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apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de
                                                                    8 de noviembre, los siguientes:
                                 OBRAS    SERVICIO   SUMINISTRO      ●   De Obras de valor estimado inferior a 200.000
                                                                         €
                 PROCEDIMIENTO                                       ●   De Suministros y Servicios de valor estimado
                    ABIERTO      < 80.000   < 60.000   < 60.000          inferior a 100.000 €
                  SIMPLIFICADO
                   ABREVIADO                                  Consideraciones sobre el Valor Estimado del Contrato:
                 PROCEDIMIENTO                                 ❖  Vendrá determinado por el importe total, sin incluir el
                    ABIERTO     ≤2.000.000   <140.000   <140.000   Impuesto  sobre  el Valor Añadido. En el cálculo del
                  SIMPLIFICADO
                                                                  valor estimado deberán tenerse en cuenta, como
                                                                  mínimo, además de los costes derivados de la
                 PROCEDIMIENTO                                    aplicación de las normativas laborales vigentes, otros
                    ABIERTO        <      <216.000   <216.000     costes que se deriven de la ejecución material de los
                                5.404.000                         servicios, los gastos generales de  estructura y  el
                  (NO S.A.R.A.)                                   beneficio industrial.
                                                               ❖  No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de
                 PROCEDIMIENTO                                    disminuir la cuantía  del mismo y eludir así  los
                    ABIERTO
                                                                  requisitos de  publicidad o los relativos al
                                                                  procedimiento de adjudicación que correspondan.
                  REGULACIÓN    ≥5.404.000   ≥216.000   ≥216.000
                  ARMONIZADA
                  (PUBLICACIÓN
                     DOUE)


               A los contratos financiados con fondos de actividades
               de modalidad de  gestión preferente, les será de
               aplicación los  siguientes criterios específicos de
               licitación a los contratos que sigan el procedimiento
               de contratación abierto, podrán acogerse a las
               siguientes especialidades:
                  .   Procedimiento Simplificado Ordinario: podrán
                     acogerse a este procedimiento en los términos
                     recogidos en los apartados 1 a 5 del artículo 159
                     de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los
                     contratos de Obras, Suministros y Servicios,
                     cuando se cumplan las condiciones siguientes:
                        • Que se trate de contratos con valor
                        estimado inferior al umbral establecido por
                        la Comisión Europea para  los contratos
                        sujetos a regulación armonizada.
                        • Que  entre  los criterios de adjudicación
                        previstos en el  pliego no  haya ninguno
                        evaluable mediante juicio de valor o, de
                        haberlos, su ponderación  no supere el
                        veinticinco por ciento del total, salvo en el
                        caso de  que el contrato  tenga por objeto
                        prestaciones de carácter intelectual, como
                        los servicios de ingeniería y arquitectura, en
                        que su ponderación no podrá superar el
                        cuarenta y cinco por ciento del total.
                 b.  Procedimiento  Simplificado  Abreviado:
                     Excepto los que tengan por objeto prestaciones
                     de carácter intelectual, podrán acogerse a este
                     procedimiento en los términos recogidos en el




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