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apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, los siguientes:
OBRAS SERVICIO SUMINISTRO ● De Obras de valor estimado inferior a 200.000
€
PROCEDIMIENTO ● De Suministros y Servicios de valor estimado
ABIERTO < 80.000 < 60.000 < 60.000 inferior a 100.000 €
SIMPLIFICADO
ABREVIADO Consideraciones sobre el Valor Estimado del Contrato:
PROCEDIMIENTO ❖ Vendrá determinado por el importe total, sin incluir el
ABIERTO ≤2.000.000 <140.000 <140.000 Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del
SIMPLIFICADO
valor estimado deberán tenerse en cuenta, como
mínimo, además de los costes derivados de la
PROCEDIMIENTO aplicación de las normativas laborales vigentes, otros
ABIERTO < <216.000 <216.000 costes que se deriven de la ejecución material de los
5.404.000 servicios, los gastos generales de estructura y el
(NO S.A.R.A.) beneficio industrial.
❖ No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de
PROCEDIMIENTO disminuir la cuantía del mismo y eludir así los
ABIERTO
requisitos de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicación que correspondan.
REGULACIÓN ≥5.404.000 ≥216.000 ≥216.000
ARMONIZADA
(PUBLICACIÓN
DOUE)
A los contratos financiados con fondos de actividades
de modalidad de gestión preferente, les será de
aplicación los siguientes criterios específicos de
licitación a los contratos que sigan el procedimiento
de contratación abierto, podrán acogerse a las
siguientes especialidades:
. Procedimiento Simplificado Ordinario: podrán
acogerse a este procedimiento en los términos
recogidos en los apartados 1 a 5 del artículo 159
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los
contratos de Obras, Suministros y Servicios,
cuando se cumplan las condiciones siguientes:
• Que se trate de contratos con valor
estimado inferior al umbral establecido por
la Comisión Europea para los contratos
sujetos a regulación armonizada.
• Que entre los criterios de adjudicación
previstos en el pliego no haya ninguno
evaluable mediante juicio de valor o, de
haberlos, su ponderación no supere el
veinticinco por ciento del total, salvo en el
caso de que el contrato tenga por objeto
prestaciones de carácter intelectual, como
los servicios de ingeniería y arquitectura, en
que su ponderación no podrá superar el
cuarenta y cinco por ciento del total.
b. Procedimiento Simplificado Abreviado:
Excepto los que tengan por objeto prestaciones
de carácter intelectual, podrán acogerse a este
procedimiento en los términos recogidos en el
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