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●   En aquellos casos en que la contratación/compra sea   anterior, resultando de aplicación lo regulado en los
                   de bienes de naturaleza inventariable, se incorporará   puntos siguientes de este artículo,
                   la diligencia de inventario.
                                                              A los efectos de seguimiento y ejecución de las fases
               SECCIÓN 2ª: NORMAS ESPECIALES DE               del Presupuesto el expediente  de  contratación a
               TRAMITACIÓN DE GASTOS.                         incoar en los supuestos indicados en este artículo en la
                                                              Contratación Mayor, se tramitarán según los
               ARTÍCULO 21: Gastos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de   procedimientos relacionados por importes, a
               noviembre, de Contratos del Sector Público     continuación:
               El  procedimiento administrativo a seguir para la
               adjudicación de contratos, será el que se relaciona a
               continuación, en atención a los importes individuales
               o acumulados, y tipo de contrato:

               A)  Procedimiento  de  Contratación  Menor,
               resultando de aplicación lo establecido en el Anexo B-
               XVI “Tramitación de Expedientes de gasto sujetos a la
               Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público”:

                              OBRAS    SERVICIO   SUMINISTRO
                  CONTRATO
                   MENOR                <15.000    <15.000
                 (ORDINARIO)
                  CONTRATO    <40.000
                   MENOR
                 INVESTIGACIÓN          ≤50.000    ≤50.000
                  (Funcionales
                   541/542)


               La contratación menor únicamente debe ser utilizada,
               con carácter excepcional, dentro de los límites anuales
               indicados anteriormente por objeto  del contrato,
               debiéndose planificar la gestión eficiente de la compra
               pública, mediante la gestión de Acuerdos Marcos, y los
               diferentes  procedimientos  de  licitación  de
               contratación (mayor).

               En  consideración a su carácter excepcional, el
               procedimiento de gestión de los Contratos Menores se
               recoge en el Anexo B-XVI de esta Normativa.

               En los contratos menores de actividades de modalidad
               de gestión “preferente”, se aplicarán idénticas reglas
               de gestión  a las generales establecidas en las BEFP,
               incorporando en su tramitación aquellos modelos de
               documentos  que se consideren  necesarios por la
               Gerencia  de la Universidad. En dicho sentido, se
               acompaña como “modelo de proposición económica”
               de Anexo  B-XXIII  de las Bases de Ejecución y
               Funcionamiento del Presupuesto vigente.

               B)  Procedimiento de Contrato Mayor, para importes
               individuales o acumulados iguales o superiores a los
               establecidos  para Contratos Menores del epígrafe

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