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ARTÍCULO 13: Tramitación y Autorización de las
               Modificaciones del Presupuesto                B) Fiscalización previa:
                                                              Serán objeto de fiscalización previa, a la aprobación:
              A) Tramitación:

               Como norma general, el  expediente lo iniciará el   a)  Los Expedientes de Créditos Extraordinarios o
               responsable  de la Unidad  Orgánica que solicite la   Suplementos de Créditos.
               modificación, apoyándose en una memoria razonada
               de las variaciones en la que se habrá de especificar el   b)  Los Expedientes de Incorporaciones de Remanentes de
                                                                  Créditos no afectados correspondientes a actividades
               destino y contenido de la dotación presupuestaria que   generales, no finalistas.
               se solicita, así como la incidencia sobre los objetivos
               previstos en el Presupuesto, tanto en función de los   Dicha fiscalización previa se realizará por el Servicio de
               aumentos como de las  minoraciones  propuestas,   Control Interno.
               justificándose la  necesidad  y vigencia de su
               tramitación,  y señalando la financiación  propuesta
               para dichos aumentos.                         C)  Autorización:
                                                              En virtud del Artículo 3, de la Ley 7/2024, de 30 de
               Las propuestas, junto con la  documentación    diciembre, de Consejos Sociales de las Universidades
               justificativa  que se considere oportuna, serán   Públicas Valencianas, que modifica la Ley 2/2003, de
               remitidas al Servicio de Gestión Presupuestaria y   28  de  enero,  corresponde  al Consejo  Social  la
               Patrimonial para su análisis y tramitación. En el caso   aprobación de las modificaciones del presupuesto, así
               de las propuestas de modificación  de  crédito de   como:
               transferencias que  pretendan realizar una correcta
               imputación de gastos, éstos deben estar pagados y a la   a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las
               propuesta se adjuntará la factura y el documento de   concesiones de crédito extraordinario o suplemento de
                                                                 crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no
               pago correspondiente, así como situación de crédito   pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no
               por centros  de la partida que  pagó la factura,   exista crédito consignado en  los presupuestos o el
               resaltando la línea de imputación de la misma. Por otro   existente sea insuficiente y tenga el carácter de no
               lado, en el  caso de las propuestas de  transferencia   ampliable.
               para la  adquisición de material inventariable, se
               deberá adjuntar el anexo de motivación inventariable   b)  Autorizar las transferencias  de  gastos de capital a
               que se encuentra en los formularios publicados en la   cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la
               web del Servicio de Gestión Presupuestaria y      Universidad, y las transferencias de crédito de gastos
               Patrimonial.                                      corrientes a gastos de capital (previo informe del
                                                                 Consejo de Gobierno).

               Si en  uso  de  sus atribuciones, el Vicerrectorado de   Corresponde la aprobación de las modificaciones de
               Economía  y Sociedad  inicia  una modificación en los   crédito que  se relacionan seguidamente, a los
               créditos de una Unidad Orgánica, le comunicará dicha   siguientes Órganos de Gobierno:
               iniciación y recabará, en su caso, su informe previo.
                                                               1º) Consejo de Gobierno:
               Cuando  las modificaciones  propuestas supongan
               minoraciones  de crédito (transferencias negativas o   Las transferencias de crédito entre los diferentes
               bajas por anulación), será indispensable la existencia   capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de
               de crédito suficiente en la  partida  que deba  ceder   capital de un  mismo programa o entre diferentes
               crédito. Por tal motivo, junto con la  propuesta de   programas presupuestarios.
               modificación del Presupuesto, se remitirá un
               documento de Reserva de Crédito (enlazado al Expte.   2º) Rector:
               de Transferencias habilitado anualmente), firmado por   2-a) Las modificaciones que sean necesarias para aplicar
               el responsable de las partidas objeto de minoración.   el remanente  de Tesorería genérico del ejercicio
                                                                 anterior.
               Respecto de las generaciones de crédito, con una
               periodicidad  de  15  días  el  Servicio  de  Gestión   2-b) Las incorporaciones de remanentes de  crédito
                                                                 según los supuestos del Artículo 12 de esta Normativa.
               Presupuestaria y Patrimonial, tramitará propuesta de
               generación de  créditos, en  función  de los ingresos   2-c) Las generaciones de crédito, por su periodicidad y
               efectivamente recaudados, o en su  caso,  de los   carácter afectado o técnico, derivados de los mayores
               derechos que se hayan reconocido, previa          ingresos recaudados o derechos reconocidos, por la
               identificación de los mismos.                     realización de actividades deportivas y campus


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