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ARTÍCULO 13: Tramitación y Autorización de las
               Modificaciones del Presupuesto                B) Fiscalización previa:
                                                              Serán objeto de fiscalización previa, a la aprobación:
              A) Tramitación:

               Como norma general, el expediente lo  iniciará  el   a)  Los Expedientes  de Créditos Extraordinarios o
               responsable de la Unidad  Orgánica que solicite la   Suplementos de Créditos.
               modificación, apoyándose en una memoria razonada
               de las variaciones en la que se habrá de especificar el   b)  Los Expedientes de Incorporaciones de Remanentes de
                                                                  Créditos no afectados correspondientes a actividades
               destino y contenido de la dotación presupuestaria que   generales, no finalistas.
               se solicita, así como la incidencia sobre los objetivos
               previstos en el Presupuesto, tanto en función de los   Dicha fiscalización previa se realizará por el Servicio de
               aumentos como  de  las minoraciones  propuestas,   Control Interno.
               justificándose la necesidad y vigencia de su
               tramitación, y señalando la financiación propuesta
               para dichos aumentos.                         C)  Autorización:
                                                              En virtud del Artículo 3, de la Ley 7/2024, de 30 de
               Las propuestas, junto con la documentación     diciembre, de Consejos Sociales de las Universidades
               justificativa que se considere oportuna, serán   Públicas Valencianas, que modifica la Ley 2/2003, de
               remitidas al Servicio de Gestión Presupuestaria y   28 de  enero, corresponde al Consejo Social la
               Patrimonial para su análisis y tramitación. En el caso   aprobación de las modificaciones del presupuesto, así
               de las propuestas de modificación de  crédito de   como:
               transferencias que pretendan realizar una correcta
               imputación de gastos, éstos deben estar pagados y a la   a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las
               propuesta se adjuntará la factura y el documento de   concesiones de crédito extraordinario o suplemento de
                                                                 crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no
               pago correspondiente, así como situación de crédito   pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no
               por centros de la partida que pagó la factura,    exista crédito consignado en los presupuestos o el
               resaltando la línea de imputación de la misma. Por otro   existente sea insuficiente y tenga el carácter de no
               lado, en el caso de las propuestas de  transferencia   ampliable.
               para la adquisición de material inventariable, se
               deberá adjuntar el anexo de motivación inventariable   b) Autorizar las transferencias  de gastos de capital  a
               que se encuentra en los formularios publicados en la   cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la
               web del Servicio de  Gestión Presupuestaria y     Universidad, y las transferencias de crédito de gastos
               Patrimonial.                                      corrientes a gastos de capital (previo informe del
                                                                 Consejo de Gobierno).

               Si en uso de sus atribuciones, el Vicerrectorado de
               Economía y Sociedad  inicia  una modificación en los   Corresponde la aprobación de las modificaciones de
                                                              crédito que se relacionan seguidamente, a los
               créditos de una Unidad Orgánica, le comunicará dicha   siguientes Órganos de Gobierno:
               iniciación y recabará, en su caso, su informe previo.
                                                               1º) Consejo de Gobierno:
               Cuando las modificaciones propuestas supongan
               minoraciones de crédito (transferencias negativas o   Las transferencias de crédito entre los diferentes
               bajas por anulación), será indispensable la existencia   capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de
               de crédito suficiente en la  partida que deba ceder   capital de un mismo programa o entre diferentes
               crédito. Por tal  motivo, junto con la propuesta de   programas presupuestarios.
               modificación del Presupuesto, se remitirá un
               documento de Reserva de Crédito (enlazado al Expte.   2º) Rector:
               de Transferencias habilitado anualmente), firmado por   2-a) Las modificaciones que sean necesarias para aplicar
               el responsable de las partidas objeto de minoración.   el remanente de Tesorería genérico del  ejercicio
                                                                 anterior.
               Respecto de las generaciones de crédito, con una
               periodicidad de 15 días el Servicio de Gestión    2-b) Las incorporaciones de remanentes  de crédito
                                                                 según los supuestos del Artículo 12 de esta Normativa.
               Presupuestaria y Patrimonial, tramitará propuesta de
               generación de créditos, en función de los ingresos   2-c) Las generaciones de crédito, por su periodicidad y
               efectivamente  recaudados,  o  en  su caso,  de  los   carácter afectado o técnico, derivados de los mayores
               derechos que se hayan reconocido, previa          ingresos recaudados o derechos reconocidos, por la
               identificación de los mismos.                     realización de actividades deportivas y campus


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