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▪  Los mismos dispongan de financiación suficiente para su   Remanente de  Crédito genérico en  los  siguientes
                      incorporación equilibrada al Presupuesto, adjuntándose   términos:
                      Documento Contable de Gasto.
                     ▪  Sean autorizados por el Rector.
                     ▪  Se acompañen de un informe justificativo previo del   ●  Ingresos de carácter genérico -no específico o finalista-,
                      Responsable de la Unidad Orgánica correspondiente.   si se producen unos derechos liquidados superiores a
                                                                  los ingresos inicialmente presupuestados,  éstos
               No serán objeto de incorporación al ejercicio      constituyen un recurso propio de libre disposición de
               siguiente, los remanentes de créditos siguientes:   la Universidad, durante el  ejercicio en que se
                                                                  producen, que pueden  ser incorporados al
               a)  Créditos no finalistas incorporados de ejercicios cerrados   presupuesto para financiar uno o diversos créditos de
                  al corriente.                                   gastos o pueden formar parte del superávit genérico
                                                                  que se obtenga en la liquidación y que se puede utilizar
               b)  Créditos remanentes  de Centros de  Gastos finalistas,   en el ejercicio siguiente.
                  financiados por aplicación de  ayudas  propias
                  promovidas por Vicerrectorados desde sus  partidas   ●  El remanente de tesorería de carácter genérico que
                  presupuestarias de Créditos Generales con plazo de   eventualmente pueda  resultar de la liquidación del
                  ejecución anual; que deberán ser liquidadas y sus   presupuesto es, igualmente, un recurso propio de libre
                  créditos remanentes reintegrados, en el ejercicio de   disposición de la Universidad en el ejercicio siguiente,
                  concesión.                                      en la parte que no haya quedado inicialmente afectada
                                                                  en la financiación de los remanentes  específicos de
               c)  Créditos gestionados por Unidades cuya naturaleza   crédito.
                  orgánica haya sido modificada, significando alteraciones
                  en las competencias organizativas de la gestión
                  económico-presupuestaria.

               d)  Créditos  dotados  en  partidas  presupuestarias
                  correspondientes a actividades finalizadas en su
                  ejecución, y  clasificadas en  Unidades Orgánicas de
                  Vicerrectorados, Servicios, Unidades y Oficinas (salvo
                  expresa motivación justificada por el responsable de los
                  créditos, autorizada por Gerencia).

               e)  Los Remanentes de Créditos de centros de gastos cuyo
                  periodo de ejecución haya finalizado a 31 de diciembre,
                  que no alcancen los 100,00.-€, salvo que exista
                  necesidad de justificación posterior de la actividad y
                  proceda su reintegro al organismo financiador, a
                  solicitud motivada del responsable del Centro de Gasto.

               f)  Créditos Remanentes de Centros de Gastos Finalistas,
                  finalizado su periodo de ejecución o liquidación, así
                  como los correspondientes a actividades “AR”
                  (PAR/CAR) finalizados; todo ello en  el marco de lo
                  establecido en el ANEXO N-XXII: NORMATIVA SOBRE LA
                  GESTIÓN EFICIENTE DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES
                  ASOCIADAS A REMANENTES (AR)

               La incorporación de los remanentes de crédito queda
               supeditada al hecho  de que  exista suficiente
               remanente de tesorería.

               Si un remanente de  crédito se mantiene sin ser
               utilizado durante más de un ejercicio, la gerente puede
               proponer al Consejo Social, con el informe previo del
               Consejo de Gobierno, que sea aplicado a otra finalidad.

               En disposición de ingresos más elevados de carácter
               genérico,   podrá    tramitarse   modificación
               presupuestaria de Incorporación o  Aplicación  del


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