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3.3.  El  procedimiento podrá  iniciarse  mediante   para su Resolución.
              solicitud del interesado o,  excepcionalmente, de
              oficio. La solicitud del interesado firmada irá dirigida   Artículo  4.-   Devolución  de  subvenciones,
              a la Gerencia, indicando el Centro, Servicio u Oficina   transferencias y otras ayudas.
              al que corresponda la prestación del servicio. En los   4.1.  Para  la  devolución  de  subvenciones,
              casos en que excepcionalmente se proceda de oficio,   transferencias y otras  ayudas procedentes de
              el procedimiento se iniciará con el informe referido   entidades  de derecho público o  privado, y sin
              en el apartado siguiente.
                                                                perjuicio de lo establecido en las presentes bases en
              3.4. La tramitación del procedimiento corresponderá   cuanto a los gastos financiados  con ingresos
              al responsable del Centro, Unidad, Oficina o Servicio   afectados, el procedimiento se realizará a solicitud de
              referido en el apartado anterior, el cual emitirá un   la unidad gestora de la misma.
              informe en el que deberá hacerse constar la causa de   4.2. La solicitud se remitirá al  SICGEF,  y  deberá
              la devolución, la liquidación económica procedente,   incorporar, al menos, la siguiente información:
              la normativa aplicada y la indicación de la propuesta
              de importe a devolver o, en su caso, los motivos por   a) La resolución, comunicación o  acto
              las que no proceda la devolución, comunicando esto    administrativo del organismo financiador, que
              al interesado.                                        establezca la obligación  de reintegrar la
                                                                    totalidad o parte de la subvención, transferencia
              Igualmente, en caso de que se reconozca el derecho    o ayuda percibida.
              a la devolución, el tramitador deberá indicar si el
              ingreso dio lugar, por cualquiera de los              b) Conformidad del responsable de la gestión de
              procedimientos establecidos, a generar crédito en el   los fondos que ponga  de manifiesto la no
              presupuesto  de gasto,  debiendo identificar en tal   existencia de  motivo de impugnación  contra
              caso la aplicación presupuestaria de  gastos a        aquella o la  desestimación de los recursos
              disminuir para restablecer el equilibrio económico de   interpuestos.
              la operación, y recabar la firma del responsable del
              gasto que corresponda en cada caso.                   c)  En  el caso de  iniciarse el procedimiento de
                                                                    devolución a  iniciativa de la Universidad, se
              3.5. Dicho informe, junto con el escrito de solicitud   incorporará una breve memoria del responsable
              completo y en  su caso, el justificante  bancario del   de la gestión  de los fondos, descriptiva  de la
              pago realizado, así como el resto de la               devolución que deba realizarse y de las causas
              documentación obtenida en el curso de la tramitación   que la motiven.
              del procedimiento, se remitirá al SICGEF  para que
              verifique la efectiva recaudación del ingreso. No     d) Documento contable en fase ADO imputado,
              obstante,  para la devolución de precios públicos     o en su caso RC solicitando BAJA previa al SGPP,
              satisfechos mediante terminales de puntos de venta    y actualización  del Plan Estratégico de
              (T.P.V.) en soporte físico o virtual, el justificante del   Subvenciones.
              pago   bancario,  serán  sustituidos  por  el
              correspondiente  comprobante verificado por el    Articulo 5.-  Caso  especial de  las devoluciones de
              Centro, Oficina o Servicio que lo hubiera prestado.   ingresos finalistas o con financiación afectada.

                                                                Se   trata   de   devoluciones   de   cursos
              3.6. Cuando para el cobro de los precios públicos cuya
              devolución se solicite se  hubiera emitido por la   (perfeccionamiento, especialización profesional,
              universidad una factura, la  devolución requerirá la   cursos de verano,  de invierno, …) congresos,
              previa emisión de una factura rectificativa o abono,   seminarios, actividades   deportivas o prestaciones de
              de acuerdo a lo previsto para ello en la normativa que   servicios.
              regula esta situación.                            El procedimiento de devolución varía según la causa

                                                                de la devolución, si es por la anulación o cancelación
              3.7.  El  SICGEF remitirá el expediente a la  Gerencia
                                                                de la actividad por parte de la Universidad, o si la

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