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3.3. El procedimiento podrá iniciarse mediante para su Resolución.
solicitud del interesado o, excepcionalmente, de
oficio. La solicitud del interesado firmada irá dirigida Artículo 4.- Devolución de subvenciones,
a la Gerencia, indicando el Centro, Servicio u Oficina transferencias y otras ayudas.
al que corresponda la prestación del servicio. En los 4.1. Para la devolución de subvenciones,
casos en que excepcionalmente se proceda de oficio, transferencias y otras ayudas procedentes de
el procedimiento se iniciará con el informe referido entidades de derecho público o privado, y sin
en el apartado siguiente.
perjuicio de lo establecido en las presentes bases en
3.4. La tramitación del procedimiento corresponderá cuanto a los gastos financiados con ingresos
al responsable del Centro, Unidad, Oficina o Servicio afectados, el procedimiento se realizará a solicitud de
referido en el apartado anterior, el cual emitirá un la unidad gestora de la misma.
informe en el que deberá hacerse constar la causa de 4.2. La solicitud se remitirá al SICGEF, y deberá
la devolución, la liquidación económica procedente, incorporar, al menos, la siguiente información:
la normativa aplicada y la indicación de la propuesta
de importe a devolver o, en su caso, los motivos por a) La resolución, comunicación o acto
las que no proceda la devolución, comunicando esto administrativo del organismo financiador, que
al interesado. establezca la obligación de reintegrar la
totalidad o parte de la subvención, transferencia
Igualmente, en caso de que se reconozca el derecho o ayuda percibida.
a la devolución, el tramitador deberá indicar si el
ingreso dio lugar, por cualquiera de los b) Conformidad del responsable de la gestión de
procedimientos establecidos, a generar crédito en el los fondos que ponga de manifiesto la no
presupuesto de gasto, debiendo identificar en tal existencia de motivo de impugnación contra
caso la aplicación presupuestaria de gastos a aquella o la desestimación de los recursos
disminuir para restablecer el equilibrio económico de interpuestos.
la operación, y recabar la firma del responsable del
gasto que corresponda en cada caso. c) En el caso de iniciarse el procedimiento de
devolución a iniciativa de la Universidad, se
3.5. Dicho informe, junto con el escrito de solicitud incorporará una breve memoria del responsable
completo y en su caso, el justificante bancario del de la gestión de los fondos, descriptiva de la
pago realizado, así como el resto de la devolución que deba realizarse y de las causas
documentación obtenida en el curso de la tramitación que la motiven.
del procedimiento, se remitirá al SICGEF para que
verifique la efectiva recaudación del ingreso. No d) Documento contable en fase ADO imputado,
obstante, para la devolución de precios públicos o en su caso RC solicitando BAJA previa al SGPP,
satisfechos mediante terminales de puntos de venta y actualización del Plan Estratégico de
(T.P.V.) en soporte físico o virtual, el justificante del Subvenciones.
pago bancario, serán sustituidos por el
correspondiente comprobante verificado por el Articulo 5.- Caso especial de las devoluciones de
Centro, Oficina o Servicio que lo hubiera prestado. ingresos finalistas o con financiación afectada.
Se trata de devoluciones de cursos
3.6. Cuando para el cobro de los precios públicos cuya
devolución se solicite se hubiera emitido por la (perfeccionamiento, especialización profesional,
universidad una factura, la devolución requerirá la cursos de verano, de invierno, …) congresos,
previa emisión de una factura rectificativa o abono, seminarios, actividades deportivas o prestaciones de
de acuerdo a lo previsto para ello en la normativa que servicios.
regula esta situación. El procedimiento de devolución varía según la causa
de la devolución, si es por la anulación o cancelación
3.7. El SICGEF remitirá el expediente a la Gerencia
de la actividad por parte de la Universidad, o si la
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