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3.3. El procedimiento podrá iniciarse mediante    para su Resolución.
              solicitud del interesado o, excepcionalmente, de
              oficio. La solicitud del interesado firmada irá dirigida   Artículo  4.-   Devolución  de  subvenciones,
              a la Gerencia, indicando el Centro, Servicio u Oficina   transferencias y otras ayudas.
              al que corresponda la prestación del servicio. En los   4.1.  Para  la  devolución  de  subvenciones,
              casos en que excepcionalmente se proceda de oficio,   transferencias y otras ayudas procedentes de
              el procedimiento se iniciará con el informe referido   entidades de derecho público o privado, y  sin
              en el apartado siguiente.
                                                                perjuicio de lo establecido en las presentes bases en
              3.4. La tramitación del procedimiento corresponderá   cuanto a los gastos financiados con ingresos
              al responsable del Centro, Unidad, Oficina o Servicio   afectados, el procedimiento se realizará a solicitud de
              referido en el apartado anterior, el cual emitirá un   la unidad gestora de la misma.
              informe en el que deberá hacerse constar la causa de   4.2. La solicitud se remitirá al SICGEF, y deberá
              la devolución, la liquidación económica procedente,   incorporar, al menos, la siguiente información:
              la normativa aplicada y la indicación de la propuesta
              de importe a devolver o, en su caso, los motivos por   a) La resolución, comunicación o acto
              las que no proceda la devolución, comunicando esto    administrativo del organismo financiador, que
              al interesado.                                        establezca la obligación  de reintegrar la
                                                                    totalidad o parte de la subvención, transferencia
              Igualmente, en caso de que se reconozca el derecho    o ayuda percibida.
              a la devolución, el tramitador deberá indicar si el
              ingreso dio lugar, por cualquiera de los              b) Conformidad del responsable de la gestión de
              procedimientos establecidos, a generar crédito en el   los fondos que  ponga  de  manifiesto la no
              presupuesto de gasto, debiendo identificar  en tal    existencia de motivo de impugnación contra
              caso la aplicación presupuestaria de gastos a         aquella  o la desestimación de los  recursos
              disminuir para restablecer el equilibrio económico de   interpuestos.
              la operación, y recabar la firma del responsable del
              gasto que corresponda en cada caso.                   c) En  el caso de  iniciarse  el procedimiento de
                                                                    devolución a iniciativa de la Universidad, se
              3.5. Dicho informe, junto con el escrito de solicitud   incorporará una breve memoria del responsable
              completo y en  su caso, el justificante bancario del   de la gestión de los fondos, descriptiva de la
              pago realizado, así como el resto de la               devolución que deba realizarse y de las causas
              documentación obtenida en el curso de la tramitación   que la motiven.
              del procedimiento, se remitirá al SICGEF para que
              verifique la  efectiva recaudación del ingreso. No    d) Documento contable en fase ADO imputado,
              obstante, para la devolución de precios públicos      o en su caso RC solicitando BAJA previa al SGPP,
              satisfechos mediante terminales de puntos de venta    y actualización del Plan Estratégico de
              (T.P.V.) en soporte físico o virtual, el justificante del   Subvenciones.
              pago   bancario,  serán  sustituidos  por  el
              correspondiente comprobante verificado por el     Articulo 5.-  Caso especial de las devoluciones de
              Centro, Oficina o Servicio que lo hubiera prestado.   ingresos finalistas o con financiación afectada.
                                                                Se   trata   de   devoluciones   de   cursos
              3.6. Cuando para el cobro de los precios públicos cuya
              devolución se solicite se hubiera emitido por la   (perfeccionamiento, especialización profesional,
              universidad una factura, la  devolución requerirá la   cursos de verano, de invierno, …) congresos,
              previa emisión de una factura rectificativa o abono,   seminarios, actividades   deportivas o prestaciones de
              de acuerdo a lo previsto para ello en la normativa que   servicios.
              regula esta situación.                            El procedimiento de devolución varía según la causa

                                                                de la devolución, si es por la anulación o cancelación
              3.7. El SICGEF remitirá el expediente a la Gerencia
                                                                de la actividad por  parte de la Universidad, o  si la

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