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académicos universitarios para cada curso        ‐ Tercer plazo: equivaldrá al 20 % del total
                      académico, para el concepto “Expedición,         del  precio  de  la  matrícula.  Deberá
                      mantenimiento o actualización de tarjetas        satisfacerse  a  los  cuatro  meses  contados
                      de identidad”.                                   desde el inicio de la enseñanza.

                                                                7. Conceptos de gasto del presupuesto.
                   2.  El precio de la expedición de certificados   En el presupuesto de las enseñanzas de formación
                      académicos será el indicado en el Decreto   permanente  se  establecerán  los  siguientes
                      del Consell por el que se fijan las tasas por   conceptos de gastos:
                      la  prestación  de  servicios  académicos
                      universitarios para cada curso académico,        a.      Gastos de dirección.
                      en referencia al concepto “(…) expedición        b.      Material fungible.
                      de certificados académicos”.                     c.      Material inventariable.
                                                                       d.      Gastos de profesorado.
               6. Pago aplazado de la matrícula.                       e.      Dietas.
                                                                       f.      Publicidad.
               Cuando el precio de la matrícula de una enseñanza       g.      Seguros.
               de formación permanente sea superior a 500 € y la       h.      Seguridad Social.
               enseñanza  tenga  una  duración  superior  a  un        i.      Costes indirectos.
               semestre podrá ser fraccionado del siguiente modo:      k.      Pago al Personal Técnico, de
                                                                       Gestión y de Administración y Servicios.
                      a.      Dos plazos:
                                                                       l.      Otros gastos. Deberán ser
                                                                       detallados.
                      ‐ Primer plazo: supondrá el 60 % del total
                      de precio de la matrícula. Deberá abonarse
                      antes del inicio de la enseñanza.         8. Costes indirectos aplicables a instituciones
                                                                externas.
                      ‐  Segundo  plazo:  equivaldrá  al  40  %  del
                      total  del  precio  de  la  matrícula.  Deberá   Las enseñanzas de formación permanente que se
                      abonarse a los dos meses contados desde   realicen en colaboración con instituciones externas,
                      el inicio de la enseñanza.                tanto públicas como privadas, deberán regirse por
                                                                la  aplicación  presupuestaria  de  contribución  en
                      b.      Tres plazos:                      compensación  por  coste  indirectos  a  favor  de  la
                                                                UMH del importe establecido en la normativa sobre
                      ‐ Primer plazo: supondrá el 60 % del total   contribución  de  costes  indirectos  que  resulte  de
                      de precio de la matrícula. Deberá abonarse   aplicación a los ingresos que genere el estudio en
                      antes del inicio de la enseñanza.         concepto de costes indirectos, reteniendo un 2 %
                                                                adicional  de  los  ingresos  netos  generados  para
                      ‐  Segundo  plazo:  equivaldrá  al  20  %  del   cubrir el coste del auditor académico.
                      total  del  precio  de  la  matrícula.  Deberá
                      abonarse a los dos meses contados desde
                      el inicio de la enseñanza.
























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