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académicos universitarios para cada curso ‐ Tercer plazo: equivaldrá al 20 % del total
académico, para el concepto “Expedición, del precio de la matrícula. Deberá
mantenimiento o actualización de tarjetas satisfacerse a los cuatro meses contados
de identidad”. desde el inicio de la enseñanza.
7. Conceptos de gasto del presupuesto.
2. El precio de la expedición de certificados En el presupuesto de las enseñanzas de formación
académicos será el indicado en el Decreto permanente se establecerán los siguientes
del Consell por el que se fijan las tasas por conceptos de gastos:
la prestación de servicios académicos
universitarios para cada curso académico, a. Gastos de dirección.
en referencia al concepto “(…) expedición b. Material fungible.
de certificados académicos”. c. Material inventariable.
d. Gastos de profesorado.
6. Pago aplazado de la matrícula. e. Dietas.
f. Publicidad.
Cuando el precio de la matrícula de una enseñanza g. Seguros.
de formación permanente sea superior a 500 € y la h. Seguridad Social.
enseñanza tenga una duración superior a un i. Costes indirectos.
semestre podrá ser fraccionado del siguiente modo: k. Pago al Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios.
a. Dos plazos:
l. Otros gastos. Deberán ser
detallados.
‐ Primer plazo: supondrá el 60 % del total
de precio de la matrícula. Deberá abonarse
antes del inicio de la enseñanza. 8. Costes indirectos aplicables a instituciones
externas.
‐ Segundo plazo: equivaldrá al 40 % del
total del precio de la matrícula. Deberá Las enseñanzas de formación permanente que se
abonarse a los dos meses contados desde realicen en colaboración con instituciones externas,
el inicio de la enseñanza. tanto públicas como privadas, deberán regirse por
la aplicación presupuestaria de contribución en
b. Tres plazos: compensación por coste indirectos a favor de la
UMH del importe establecido en la normativa sobre
‐ Primer plazo: supondrá el 60 % del total contribución de costes indirectos que resulte de
de precio de la matrícula. Deberá abonarse aplicación a los ingresos que genere el estudio en
antes del inicio de la enseñanza. concepto de costes indirectos, reteniendo un 2 %
adicional de los ingresos netos generados para
‐ Segundo plazo: equivaldrá al 20 % del cubrir el coste del auditor académico.
total del precio de la matrícula. Deberá
abonarse a los dos meses contados desde
el inicio de la enseñanza.
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