Page 242 - 2025 TOMO II
P. 242
Artículo 21. Aspectos económicos en la gestión de CAPÍTULO 9. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS O
enseñanzas de formación permanente. CERTIFICADOS DE LAS ENSEÑANZAS DE
FORMACIÓN PERMANENTE.
Los ingresos generados por las enseñanzas de
formación permanente contribuirán a la Artículo 22. Consideraciones generales sobre la
compensación de los costes indirectos en los expedición de títulos o certificados de las
términos regulados en las Bases de Ejecución y enseñanzas de formación permanente.
Funcionamiento del Presupuesto vigentes y sus
respectivos anexos aplicables en la materia. La expedición de los títulos o certificados de las
enseñanzas de formación permanente se regirá por
La remuneración de la Dirección, la Subdirección si el procedimiento establecido al efecto por la UMH.
la hubiera, y la Codirección conjuntamente no
podrá superar el 10 % del total de ingresos de la En los títulos y certificados deberá aparecer, como
actividad formativa, independientemente de las mínimo, la siguiente información: centro promotor,
retribuciones que tengan asignadas por docencia en carga lectiva, modalidad de impartición y fechas de
el mismo. No se considerará en este porcentaje el impartición.
ingreso procedente de aplicación de superávit de
ediciones anteriores. En los Certificados de Formación Permanente y
Microcredenciales universitarias se deberán
El importe de los gastos de desplazamiento y dietas establecer los controles de asistencia pertinentes
del profesorado se ceñirá a los establecidos a tal para su posterior comprobación y certificación. La
efecto por la UMH. superación del 80 % de la asistencia será acreditada
mediante un certificado de asistencia. En el caso de
El superávit de financiación afectada de las que existieran pruebas de evaluación, la superación
enseñanzas de formación permanente se podrá de éstas, además de la asistencia mínima exigida en
aplicar, previa solicitud de la Dirección del estudio el apartado anterior, será acreditada mediante un
al Vicerrectorado competente, a ediciones certificado de aprovechamiento.
sucesivas de la misma enseñanza de acuerdo con las
Bases de Ejecución y Funcionamiento del CAPÍTULO 10. RELACIÓN CON INSTITUCIONES
Presupuesto de la UMH. De no ser así, será de EXTERNAS.
aplicación la Normativa sobre la Gestión Eficiente
del Programa de Actividades Asociadas a Artículo 23. Colaboración con instituciones
Remanentes. externas para la realización de enseñanzas de
formación permanente.
En el caso de que se produzca un incumplimiento
del presupuesto se hará cargo del mismo la Las enseñanzas de formación permanente de la
Dirección del estudio en los términos recogidos en UMH podrán ser realizadas en colaboración con
las Bases de Ejecución y Funcionamiento del instituciones externas públicas o privadas.
Presupuesto.
La institución deberá presentar al Vicerrectorado
Dos meses después de la finalización de la competente información relativa a su naturaleza,
enseñanza de formación permanente, como trayectoria académica, situación económica
máximo, la Dirección presentará una memoria actualizada y certificados de estar al corriente de
económica final de los gastos realizados. En ella pagos con los organismos públicos
deberá presentarse la liquidación de todos los correspondientes.
gastos incurridos y superávit del mismo en su caso.
La relación con la institución externa se formalizará
mediante un convenio. El convenio incluirá la figura
242 | Página Presupuesto