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Artículo 5. Plazos para la solicitud de impartición La realización, sin cambios, de nuevas ediciones de
de las enseñanzas de formación permanente. enseñanzas ya aprobadas requerirá la solicitud del
Director o Directora de las mismas al Vicerrectorado
Las propuestas de impartición de Máster de competente que informará de la autorización de la
Formación Permanente, Diploma de Especialización nueva edición al Consejo de Dirección, al Consejo de
y Diploma de Experto deberán presentarse antes Gobierno y a la dirección de la enseñanza. Si las
del 15 de febrero del año natural del curso nuevas ediciones contemplan modificaciones
académico en el cual tendrá lugar su realización. El sustanciales se tramitarán como si fueran nuevas
Vicerrectorado con competencias en esta materia enseñanzas.
podrá autorizar la presentación de estos estudios
en otras fechas cuando existan causas La publicidad de la primera edición de una
suficientemente justificadas, previa petición enseñanza de formación permanente no podrá
razonada del proponente de la enseñanza. realizarse hasta su aprobación por el Consejo de
Gobierno de la UMH o la autorización del
Las propuestas de impartición de Certificados de Vicerrectorado competente. En el caso de ediciones
Formación Permanente y de Microcredenciales sucesivas, tras la autorización del Vicerrectorado
Universitarias deberán presentarse con una competente, cabrá la realización de publicidad con
antelación mínima de dos meses antes del inicio de anterioridad a su informe al Consejo de Gobierno de
la matrícula de las mismos. Para el cómputo de este la UMH.
período no se considerará el mes de agosto ni los
períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad. Las enseñanzas de formación permanente serán
evaluadas de acuerdo con el procedimiento sobre la
Artículo 6. Aprobación de las enseñanzas de evaluación de la calidad de estos estudios que se
formación permanente. establezca al efecto, siendo necesario una
evaluación positiva para poder continuar
Las enseñanzas de Máster de Formación impartiéndose en cursos sucesivos.
Permanente, Diploma de Especialización y Diploma
de Experto serán aprobadas por el Consejo de Artículo 7. Modificación de las enseñanzas de
Gobierno de la UMH a propuesta del Vicerrectorado formación permanente.
competente en materia de formación permanente.
Las modificaciones menores que se puedan
Las enseñanzas de Certificado de Formación plantear sobre propuestas de enseñanzas de
Permanente y Microcredencial Universitaria serán formación permanente una vez aprobadas por el
autorizadas por el Vicerrectorado competente que Consejo de Gobierno de la UMH o autorizadas por
informará posteriormente al Consejo de Gobierno. el Vicerrectorado competente, se deberán justificar
por el Director o Directora del estudio ante dicho
El Consejo Social de la UMH aprobará los precios Vicerrectorado. En función de las modificaciones
públicos de matriculación de las enseñanzas de planteadas, el Vicerrectorado podrá rechazarlas,
Máster de Formación Permanente, Diploma de aceptarlas o recabar la valoración de la CEFP. Si
Especialización y Diploma de Experto. finalmente son consideradas aceptables, el
Vicerrectorado informará de estas modificaciones
Los precios públicos del Certificado de Formación al Consejo de Gobierno de la UMH.
Permanente y la Microcredencial Universitaria se No cabrá la modificación en el precio de matrícula
consideran aprobados si estos se rigen por el una vez aprobadas o autorizadas las enseñanzas de
Acuerdo de Precios y Criterios Económicos de las formación permanente.
Enseñanzas de Formación Permanente de la UMH.
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