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ANEXO  N-XI: DECRETO 208/2004,  DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL: ESTATUTO DE LA
               UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

               TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO  Y               Corporaciones Locales.
               FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD                     2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de

               Artículo 118. Autonomía financiera               los bienes de dominio  público,  así como la
                                                                disposición de los bienes patrimoniales de carácter
               La UMH gozará de la autonomía económica y        inmueble, previa autorización del Consejo Social,
               financiera prevista en la LOSU, dispondrá de     conforme a su régimen propio y de acuerdo con las
               recursos suficientes para el desempeño de sus    normas generales que rijan en esta materia.
               funciones, y se regirá a tal efecto por la normativa
               que le sea de aplicación y por lo establecido en los   Artículo 121. Beneficios tributarios.
               Estatutos.
                                                                1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios que
               Artículo 119. El patrimonio.                     la legislación vigente establece para las entidades
                                                                sin fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo
               1. El patrimonio de la Universidad está constituido   en favor de la UMH gozarán de los beneficios que
               por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones   les atribuya la legislación vigente.
               cuya titularidad ostente y cuantos otros puedan
               adquirir o producir, así como los que le sean    2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de
               atribuidos por el ordenamiento jurídico.         la Universidad, los actos  que se realicen para el
                                                                desarrollo de tales fines y los rendimientos de los
               2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad   mismos disfrutarán de exención tributaria,  de
               las cesiones o donaciones y asumirá su titularidad.   conformidad con lo previsto en los artículos 58.1 y
               El material inventariable y bibliográfico que se   58.5 de la LOSU.
               adquiera con cargo a fondos de investigación
               también se incorporará al Patrimonio propio, salvo   3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
               aquél que por convenio deba adscribirse a otras   exenciones o beneficios tributarios le reconozca el
               entidades.                                       ordenamiento jurídico.

               3. Incumbe a toda la  Comunidad Universitaria la   Artículo 122. El Inventario
               conservación y correcta utilización del patrimonio
               de  la Universidad. El incumplimiento de estas   1. La Universidad mantendrá actualizado el
               obligaciones será objeto de sanción conforme a la   inventario de sus bienes y derechos, con la única
               legislación vigente y  a  las  normas que en su   excepción de los de carácter fungible.
               desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
                                                                2. El inventario comprenderá, con la debida
               4. La Universidad destinará fondos de su         separación, los bienes cuyo dominio o disfrute
               presupuesto anual a la conservación,             hayan de revertir al patrimonio de la Universidad
                                                                cumplida determinada condición o término.
               Mantenimiento  y adecuación de su patrimonio,
               para el cumplimiento de sus fines.               3. El/a Gerente habilitará el sistema adecuado para
                                                                mantener   constantemente   actualizado  el
               Artículo 120. Titularidad de los bienes          inventario. Para la formación de los inventarios
                                                                parciales podrá cursar órdenes vinculantes a los
               1. La Universidad asume la titularidad de los bienes   órganos universitarios.
               de dominio público que estén afectos al
               cumplimiento de sus fines y aquellos que en el   4.  El  Consejo  de   Gobierno  determinará
               futuro sean destinados a las mismas finalidades por   reglamentariamente, teniendo en cuenta las
               el Estado, las Comunidades Autónomas o las       disposiciones  legales  correspondientes,  la



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