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ANEXO N-XI: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL: ESTATUTO DE LA
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y Corporaciones Locales.
FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de
Artículo 118. Autonomía financiera los bienes de dominio público, así como la
disposición de los bienes patrimoniales de carácter
La UMH gozará de la autonomía económica y inmueble, previa autorización del Consejo Social,
financiera prevista en la LOSU, dispondrá de conforme a su régimen propio y de acuerdo con las
recursos suficientes para el desempeño de sus normas generales que rijan en esta materia.
funciones, y se regirá a tal efecto por la normativa
que le sea de aplicación y por lo establecido en los Artículo 121. Beneficios tributarios.
Estatutos.
1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios que
Artículo 119. El patrimonio. la legislación vigente establece para las entidades
sin fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo
1. El patrimonio de la Universidad está constituido en favor de la UMH gozarán de los beneficios que
por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones les atribuya la legislación vigente.
cuya titularidad ostente y cuantos otros puedan
adquirir o producir, así como los que le sean 2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de
atribuidos por el ordenamiento jurídico. la Universidad, los actos que se realicen para el
desarrollo de tales fines y los rendimientos de los
2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad mismos disfrutarán de exención tributaria, de
las cesiones o donaciones y asumirá su titularidad. conformidad con lo previsto en los artículos 58.1 y
El material inventariable y bibliográfico que se 58.5 de la LOSU.
adquiera con cargo a fondos de investigación
también se incorporará al Patrimonio propio, salvo 3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
aquél que por convenio deba adscribirse a otras exenciones o beneficios tributarios le reconozca el
entidades. ordenamiento jurídico.
3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la Artículo 122. El Inventario
conservación y correcta utilización del patrimonio
de la Universidad. El incumplimiento de estas 1. La Universidad mantendrá actualizado el
obligaciones será objeto de sanción conforme a la inventario de sus bienes y derechos, con la única
legislación vigente y a las normas que en su excepción de los de carácter fungible.
desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
2. El inventario comprenderá, con la debida
4. La Universidad destinará fondos de su separación, los bienes cuyo dominio o disfrute
presupuesto anual a la conservación, hayan de revertir al patrimonio de la Universidad
cumplida determinada condición o término.
Mantenimiento y adecuación de su patrimonio,
para el cumplimiento de sus fines. 3. El/a Gerente habilitará el sistema adecuado para
mantener constantemente actualizado el
Artículo 120. Titularidad de los bienes inventario. Para la formación de los inventarios
parciales podrá cursar órdenes vinculantes a los
1. La Universidad asume la titularidad de los bienes órganos universitarios.
de dominio público que estén afectos al
cumplimiento de sus fines y aquellos que en el 4. El Consejo de Gobierno determinará
futuro sean destinados a las mismas finalidades por reglamentariamente, teniendo en cuenta las
el Estado, las Comunidades Autónomas o las disposiciones legales correspondientes, la
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