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ANEXO N‐XVIII: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
INVESTIGADOR Y PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN; Y
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE.
La ejecución de las actividades investigadoras, podrán contratar personal investigador conforme a
financiadas por proyectos de convocatoria pública y lo previsto en dicha Ley.
concurrencia competitiva, convenios y contratos de
En el mismo sentido, la mencionada Ley 14/2011,
investigación regulados por el artículo 83 de la de la
establece en su artículo 20.1 las modalidades de
Ley Orgánica 6/2001 de universidades (LOU) o a
contrato de trabajo específicas del personal
través de las políticas de promoción de la
investigador, reconociendo en el artículo 20.2 la
investigación de la propia Universidad, requiere con
posibilidad de contratación de personal investigador,
frecuencia la participación de personal que colabore
en las diversas modalidades, por las Universidades
en dichas tareas.
públicas, únicamente cuando sean perceptoras de
Hasta ahora, esta colaboración se ha realizado, bien fondos cuyo destino incluya la contratación de
mediante la convocatoria de becas de investigación personal investigador o para el desarrollo de sus
asociadas a convenios, contratos o proyectos de I+D, programas propios de I+D+i.
bien por medio de la contratación laboral con cargo
a los mismos. Sin embargo, la evolución del marco En este mismo artículo 20.2 se establece que se
normativo general que rodea a estas actividades y, podrá contratar a través de las modalidades de
en concreto, a la vinculación de personal a las contrato de trabajo establecidas en el Real Decreto
mismas, obliga a un replanteamiento de los Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
procedimientos que se llevan a cabo en la aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
universidad. los Trabajadores.
En el año 2006 se publicó el Real Decreto 63/2006, Este conjunto de normas, a las que han de añadirse
de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de Empleado Público y los Estatutos de la Universidad
febrero de 2006), que establece para las ayudas Miguel Hernández de Elche, en cuanto deben
predoctorales una estructura diferenciada en dos entenderse de aplicación, conforman el marco
fases: la primera, de dos años de duración en jurídico general para la incorporación de personal
régimen de beca y la segunda, de otros dos años de especializado, que permite cubrir las necesidades de
recursos humanos para la realización de tareas de
duración en régimen de contrato laboral en
investigación en proyectos, convenios, acuerdos y
prácticas.
contratos con personas o entidades públicas o
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de privadas.
Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12
La mencionada Ley 14/2011, supone un impulso en
de abril, posibilitaba, en el artículo 48, la
cuanto que establece que los programas de ayudas
contratación, por parte de las Universidades, de
al personal investigador en formación financiados
personal investigador, técnico u otro personal, a
con fondos públicos, incluidos en el ámbito de
través del contrato de trabajo por obra o servicio
aplicación del Real Decreto 63/2006, deberán
determinado, para el desarrollo de proyectos de
adaptarse al contenido de su artículo 21 a la entrada
investigación científica o técnica. A ello debe
en vigor del mismo; lo que significa que desde el 2 de
añadirse que la Ley 14/2011, de 1 de junio de la
junio de 2012 la adjudicación de estas ayudas implica
Ciencia, la Tecnología y la Innovación introduce un
la formalización del denominado contrato
nuevo párrafo en este artículo, donde
predoctoral que introduce la citada ley, de una
explícitamente se contempla que las universidades
duración máxima de 4 años.
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