Page 110 - 2023 TOMO II (OCT)
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6.‐APLICACIÓN Y REVERSIÓN DE LAS                Anualmente  se  informará  a  los  Vicerrectores
                                                               competentes,  de  los  importes  aplicados  por
               RETENCIONES            POR         COSTES       compensación  de  costes  indirectos  a  conceptos  del
               INDIRECTOS:                                     Vicerrectorado.

               La distribución de los costes indirectos se realizará de   A propuesta de los Vicerrectorado competentes en el
               conformidad a lo establecido en el Anexo B‐I.    momento  de  elaboración  del  presupuesto,  podrán
                                                               proponerse  Acciones  Especiales  financiadas  con  los
               En actividades de modalidad de gestión “preferente”,   créditos  obtenidos  por  la  aplicación  de  costes
               podrán  revertirse  los  costes  indirectos  a  proyecto   indirectos.
               específico dependiente de Gerencia o Vicerrectorado
               competente  funcionalmente,  a  efectos  de  darle   7.‐NORMA BÁSICA:
               destino  y  tratamiento  específico  requerido  por  las
               normativas específicas que resulten de aplicación, en   La presente normativa tendrá carácter básico en su
               los  términos  de  elegibilidad  de  los  fondos.  A  tal   aplicación, sobre cualquier otra en vigor que pudiera
               efecto,  de  cada  ingreso  recibido  se  realizarán,   ser referida al tratamiento de los costes indirectos.
               simultáneamente  a  la  generación  de  crédito,  la
               reversión acordada y las transferencias internas que
               resulten necesarias.


























































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