Page 24 - 2023 TOMO I
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4.‐TECHO DE GASTO:



                      El artículo 81.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según
                redacción  dada  por  el  Real  Decreto  Ley  14/2012,  de  20  de  abril,  de  medidas  urgentes  de
                racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que las universidades públicas
                españolas, para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley  Orgánica 2/2012, de 27 de abril,  de
                Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán aprobar un límite de gasto de carácter
                anual, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos.

                      El  gasto  en  la  Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche  ha  estado  limitado  en  ejercicios
                anteriores por tres factores:
                      a) El propio presupuesto inicial que determina el volumen máximo de gastos que se pretenden
                      atender con los ingresos previstos en ese documento.
                      b) Los remanentes  de crédito afectados al cumplimiento  de obligaciones  previstas, que al
                      cierre del ejercicio precedente se engloban bajo el epígrafe de remanente afectado.
                      c)  Los  remanentes  líquidos  de  tesorería,  disponibles  para  financiar,  en  su  caso,  mayores
                      inversiones o gastos.

                      En base a esto, y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, procedemos a elaborar un
                cálculo estimado del techo de gasto. Para ello, añadimos un margen sobre el remanente no afectado,
                necesario  para  atender  de  conformidad  con  la  normativa  presupuestaria  la  financiación  de
                modificaciones  de  crédito  con  carácter  puntual  en  el  presupuesto  corriente,  y  obtenemos  una
                definición de gasto máximo anual para 2023, que podría tomarse como referencia para garantizar el
                mejor cumplimiento de los objetivos de la ley de estabilidad.

                      Los datos para el ejercicio que ahora concluye y el cálculo del límite para el 2023 se describen
                en el siguiente cuadro:

                       CÁLCULO TECHO DE GASTO 2023

                                                                                               Euros

                       Presupuesto inicial
                                                                                       128.042.260,39

                       Remanente afectado revisado (1)
                                                                                        17.060.606,01

                       25% Remanente líquido tesorería (2)
                                                                                        29.725.363,48

                       Total                                                           174.828.229,88



                    (1) Año 2023: Se considera Remanente Afectado ejecutado en el ejercicio 2022, a fecha de aprobación del Presupuesto 2023 por el
                   Consejo de Gobierno.

                   (2) Se considera el Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales, de conformidad con la normativa
                   presupuestaria, tomando como base la última Cuenta General aprobada.











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