Page 24 - 2023 TOMO I
P. 24
4.‐TECHO DE GASTO:
El artículo 81.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según
redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que las universidades públicas
españolas, para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán aprobar un límite de gasto de carácter
anual, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos.
El gasto en la Universidad Miguel Hernández de Elche ha estado limitado en ejercicios
anteriores por tres factores:
a) El propio presupuesto inicial que determina el volumen máximo de gastos que se pretenden
atender con los ingresos previstos en ese documento.
b) Los remanentes de crédito afectados al cumplimiento de obligaciones previstas, que al
cierre del ejercicio precedente se engloban bajo el epígrafe de remanente afectado.
c) Los remanentes líquidos de tesorería, disponibles para financiar, en su caso, mayores
inversiones o gastos.
En base a esto, y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, procedemos a elaborar un
cálculo estimado del techo de gasto. Para ello, añadimos un margen sobre el remanente no afectado,
necesario para atender de conformidad con la normativa presupuestaria la financiación de
modificaciones de crédito con carácter puntual en el presupuesto corriente, y obtenemos una
definición de gasto máximo anual para 2023, que podría tomarse como referencia para garantizar el
mejor cumplimiento de los objetivos de la ley de estabilidad.
Los datos para el ejercicio que ahora concluye y el cálculo del límite para el 2023 se describen
en el siguiente cuadro:
CÁLCULO TECHO DE GASTO 2023
Euros
Presupuesto inicial
128.042.260,39
Remanente afectado revisado (1)
17.060.606,01
25% Remanente líquido tesorería (2)
29.725.363,48
Total 174.828.229,88
(1) Año 2023: Se considera Remanente Afectado ejecutado en el ejercicio 2022, a fecha de aprobación del Presupuesto 2023 por el
Consejo de Gobierno.
(2) Se considera el Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales, de conformidad con la normativa
presupuestaria, tomando como base la última Cuenta General aprobada.
24 | Página Presupuesto