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ANEXO XLVI: NORMATIVA PES (PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES)


               1.  INTRODUCCIÓN                                   que  recogerá  los  procedimientos  de  concesión  de
                                                                  subvenciones siguientes:


           Para una adecuada ejecución de la política subvencional y
           dada la importancia de la planificación de la misma, la Ley   A.  Concurrencia  competitiva,  que  será  el  régimen
           38/2003,  de  17  de  noviembre,  General  de  Subvenciones   ordinario de concesión, y
           (en  adelante  LGS),  en  el  artículo  8,  con  el  carácter  de

           normativa básica, establece la obligatoriedad por parte de
           los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un   B.  Concesión  directa,  de  la  cual  únicamente  podrá
           Plan  Estratégico  de  Subvenciones  (en  adelante  PES),     hacerse uso en las subvenciones:
           determinándose su desarrollo en los artículos 10 a 15 del
           Real  Decreto  887/2006,  de  21  de  julio,  que  aprueba  el    B.1.)   Previstas   nominativamente   en   los
           Reglamento de la LGS, (en adelante RLGS), que regulan el          presupuestos,  que  se  formalizará  de  forma
           ámbito  y  contenido  de  los  plantes  estratégicos  de          habitual  mediante  el  instrumento  jurídico  del
           subvenciones,  los  principios  directores  a  los  que  deben    convenio.
           ajustarse,  la  competencia  para  su  aprobación,  su            B.2.)  Las  que  vengan  impuestas  por  norma  de
           seguimiento y los eventuales efectos de su incumplimiento.        rango  legal,  teniendo  que  tenerse  en  cuenta  el
                                                                             procedimiento  de  adjudicación  que  describa  la
           La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con        misma norma que la crea o impone.
           los  principios  de  publicidad,  transparencia,  concurrencia,   Excepcionalmente,  en  las  que  se  acrediten
           objetividad,  igualdad  y  no  discriminación.  Así  como  la     razones de interés público, social, humanitario o
                                                                             económico u otros que dificulten su convocatoria
           eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la eficiencia
                                                                             pública.
           en la asignación y utilización de recursos públicos.

                                                                             B.3.) Para las subvenciones que se concedan de
           En  esta  línea,  la  Ley  1/2015,  de  16  de  febrero,  de  la   forma directa, de acuerdo con lo establecido en el
           Generalitat,  de  Hacienda  Pública,  del  Sector  Público        artículo  22.2  de  la  Ley  38/2003,  de  17  de
           Instrumental  y  de  Subvenciones,  en  el  artículo  164         noviembre,  de  escasa  relevancia  económica  o
           establece  que,  con  carácter  previo  al  otorgamiento  de      social, el contenido del plan se podrá reducir a una
           subvenciones,  en  régimen  de  concurrencia  competitiva,        descripción   de   objetivos   perseguidos,   el
           tendrá  que  elaborarse  un  plan  estratégico  de                presupuesto  disponible  para  su  realización  y  las
           subvenciones, cuyo contenido será el determinado en la            fuentes de financiación.
           legislación básica estatal.
                                                                      C.  Concurrencia  competitiva  simplificada,  hay  que
           El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se        advertir que este procedimiento no consta en la
           regula  la  Base  de  Datos  Nacional  de  Subvenciones  y  la   Normativa UMH anteriormente mencionada y que
           publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,       se establece para recoger los casos en los que se
           introduce  un  nuevo  párrafo  en  el  artículo  13  del      concede   desde   la   UMH    una   ayuda
           Reglamento General de Subvenciones aprobado mediante          complementaria  a  los  candidatos  seleccionados
           el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que señala    por  otras  AAPP  como  beneficiarios  de  sus
           que  los  planes  estratégicos  de  subvenciones  y  sus      programas y ayudas. Se establece este sistema por
           actualizaciones deben publicarse en el Sistema Nacional de    no encajar estas ayudas complementarias ni en el
           Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y establece      de  la  concurrencia  competitiva,  puesto  que  el
           que la Intervención General de la Administración del Estado   beneficiario ya estaría determinado para la UMH
           deberá dictar las Instrucciones oportunas para la puesta en   ni en la concesión directa por no tener identificado
           marcha de dicha publicación.                                  nominativamente  al  beneficio  en  la  aprobación
                                                                         del presupuesto de la UMH.
           Según  consta  en  la  Normativa  para  la  tramitación  de
           Subvenciones, Becas, Ayudas y Premios a conceder por la
           Universidad Miguel Hernández (aprobada por el Consejo de
           Gobierno  de  la  UMH  el  23  de  febrero  de  2017),  en  su
           apartado  tercero:  “la  Universidad  aprobará  con  el
           Presupuesto Anual, el Plan Estratégico de Subvenciones”,

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