Page 287 - 2022 TOMO III(modif.1)
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Las actividades catalogadas en modalidades
“Limitada”, “Sostenible”, “Cerrada” y “Computable”,
incorporaran íntegramente sus remanentes hasta el
ejercicio 2019, siendo de aplicación al remanente de
crédito producido en 2019 lo relacionado a continuación:
“Limitada”: Incorporación al ejercicio 2020: Se
incorpora el remanente de crédito del ejercicio
2019 con importe total superior a 3.000,00 Euros.
Incorporación al ejercicio 2022 y siguientes: Se
aplicará lo regulado en el artículo 5.
“Sostenible”: Incorporación al ejercicio 2020 y
siguientes: Se aplicará lo regulado en el artículo 5.
“Cerrada”: Incorporación al ejercicio 2020:
Únicamente permitirá incorporar el remanente de
crédito producido en el ejercicio 2019, cuyo
remanente sea superior a 100.000,00 Euros.
Incorporación al ejercicio 2022 y siguientes: Se
aplicará lo regulado en el artículo 5.
“Computable”: Incorporación al ejercicio al 2020
y siguientes: Se aplicará lo regulado en el artículo
5.
Disposición Final Primera
La presente normativa tiene carácter básico en todos sus
ámbitos de aplicación.
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