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de actividades recogidas en el Catálogo del Presupuesto
3. En la práctica, supondrá una misma línea Participativo Institucional.
presupuestaria, diferenciada funcionalmente por el año 2. En el momento de la elaboración del Presupuesto del
de finalización de la Actividad PAR o CAR. Ejercicio siguiente, se tendrá en consideración esta
Capítulo II: Ejecución participación en las decisiones de dotaciones
presupuestarias en cada una de las actividades recogidas
en el Catálogo de Presupuesto Participativo vigente.
Artículo 17. Ejecución de cada anualidad
1. 1. En cada anualidad presupuestaria, se dispondrá
del crédito concedido para su ejecución en ese ejercicio, Disposiciones
y en su caso, el remanente de crédito no ejecutado en la
actividad PAR o CAR correspondiendo como máximo el Disposición Adicional Primera
40% de la dotación del ejercicio anterior. El Rector dictará cuantas disposiciones sean necesarias
2. Al objeto de agilizar la gestión de los créditos para la aplicación y desarrollo de la presente normativa.
aprobados y no acumular operaciones en el último Asimismo, el/a Gerente podrá establecer cuantas normas
trimestre del ejercicio, los gastos que como máximo e instrucciones de carácter económico‐administrativo
podrán efectuarse en este periodo no podrán ser sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la
superiores al 40% del crédito definitivo de la actividad presente normativa, en el marco de las Normas de
asociada a remanentes, dotado en cada anualidad en los Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto Vigente; así
términos establecidos en el artículo 5 de las Normas de como actualizar la catalogación de los tipos de actividades
Ejecución y Funcionamiento vigentes. recogidas en el Anexo VII. A.
Artículo 18. Incorporación del Remanente Afectado Disposición Adicional Segunda
Durante el periodo de ejecución de la actividad, en Desde la entrada en vigor de la presente normativa, no
atención a su carácter afectado a la finalidad concedida, podrán proponerse liquidaciones de actividades
se incorporará el remanente de crédito disponible para finalizadas en el ejercicio 2015 y anteriores, con destino a
continuar su ejecución en el ejercicio siguiente en los centros de gastos Genéricos “GR”.
términos establecidos en las Normas de Ejecución y
Funcionamiento del Presupuesto vigentes.
Disposición Transitoria Primera
Aquellas normativas propias que se vean afectadas por lo
Capítulo III: Justificación establecido en la presente, deberán ser actualizadas en
su contenido a ésta.
Artículo 19. Justificación Parcial
Durante el periodo de ejecución de la actividad, el Disposición Transitoria Segunda
Profesor Responsable de cada actividad PAR o CAR, La presente normativa será compatible con las actuales
deberá remitir al Vicerrectorado competente, antes del 1 normas vigentes en materia de liquidación de créditos
de febrero del ejercicio siguiente, informe de ejecución remanentes de actividades formativas en los casos de
económica de la anualidad anterior de acuerdo al modelo reedición, así como el tratamiento de los remanentes
que se incorpora en el Anexo V. derivados de proyectos europeos; requiriendo las
posteriores actualizaciones del informe favorable previo
Artículo 20. Justificación Final de Gerencia. En todo caso, podrán solicitarse actividades
PAR‐e para proyectos europeos finalizados, en los
Finalizada la ejecución de la actividad de las actividades
PAR o CAR, Pre‐PAR o Pre‐CAR en su caso, el Profesor términos recogidos en el Título IV, sin perjuicio de las
Responsable de cada actividad deberá remitir al normas singulares compatibles con ésta; así como CAR
para actividades formativas finalizadas.
Vicerrectorado competente, antes del 1 de febrero del
ejercicio siguiente, informe de ejecución económica del
periodo total de acuerdo al modelo que se incorpora en Disposición Transitoria Tercera
el Anexo VI. En atención a la naturaleza de determinadas actividades
finalistas, se relaciona en el apartado A. del Anexo VII cada
Capítulo IV: Liquidación y Extinción “Tipo de Actividad”, con la “Modalidad” de la presente
normativa, en los términos establecidos en el apartado B.
Artículo 21. Liquidación Definitiva del referido Anexo.
1. Autorizada por el Vicerrector competente la
justificación final, en los casos de existencia de disponible El tratamiento de los remanentes de créditos de las
de crédito por importe superior a 500,00 Euros, podrá actividades catalogadas en el referido anexo, será el
presentarse propuesta de participación en la promoción siguiente:
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