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ANEXO XXII: CRÉDITOS FINANCIACIÓN GENERAL Y FINALISTAS
A) De Financiación General (No afectados o No d) Los ingresos afectados deberán aplicarse,
Finalistas): Son Aquellos créditos financiados por necesariamente a la financiación de la unidad de
ingresos no afectados a un fin determinado gasto a las que se destinan, de modo tal que de
no realizarse aquélla no se recibirían dichos
B) De Financiación Finalista (Afectados): estos recursos o, en su caso, la entidad ejecutora
efectos se identificará como un gasto con quedaría obligada a su devolución o, previo
financiación afectada a toda aquella unidad de gasto acuerdo de los agentes económicos que los
‐bien por su naturaleza o condiciones específicas, hubiesen aportado, a aplicarlos a otras unidades
bien como consecuencias de convenios entre la de gasto de similar naturaleza.
entidad responsable de su ejecución y cualesquiera
otras entidades, de carácter público o privado‐ que e) El registro contable y la correspondiente
se financie, en todo o en parte, mediante recursos imputación presupuestaria de los derechos y
concretos que en el caso de no realizarse el gasto obligaciones que se deriven de la ejecución de un
presupuestario no podrían percibirse o, si se gasto con financiación afectada se efectuarán de
hubiesen percibido, deberían destinarse a la acuerdo con los criterios de reconocimiento e
financiación de otras unidades de gasto de similar imputación fijados por la presente Normativa
naturaleza o, en su caso, ser objeto de reintegro a los Presupuestaria, y las condiciones específicas
agentes que lo aportaron. aplicables a cada actividad.
f) Se entenderá por período de ejecución de todo
Las notas características de todo gasto con
gasto con financiación afectada el lapso de
financiación afectada podemos resumirlas en las
tiempo transcurrido entre el primero y el último
siguientes:
acto de gestión que se realicen en relación con el
a) El gasto con financiación afectada, en el mismo, ya procedan dichos actos del
entorno de las administraciones públicas, es una presupuesto de gastos o del de ingresos,
figura de carácter presupuestario. cualquiera que sea el número de períodos
contables que abarque.
b) Todo gasto con financiación afectada implica
una unidad de gasto presupuestario, codificado g) Siempre debe existir una relación explícita
mediante el Centro de Gasto, cualquiera que sea, entre la unidad de gasto a la que se afecten
y un conjunto de recursos presupuestarios determinados recursos y dichos recursos
específicos asociados a su financiación. afectados a su financiación, relación que
únicamente puede fundamentarse, bien en una
c) La unidad de gasto a cuya financiación se disposición normativa, bien en un convenio entre
encuentran afectados ciertos recursos debe ser la entidad ejecutora del gasto a financiar y el
susceptible de identificación, en términos agente o agentes concedentes de los recursos
genéricos o específicos, de conformidad con los afectados a la misma.
criterios que se establezcan en cada caso, en
todos y cada uno de los periodos contables a los
que se extienda su ejecución.
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