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del Expediente de Contratación (mayor o No obstante lo establecido en esta norma, con objeto
menor), se podrá formular consulta a la de avanzar en la planificación de la contratación,
siguiente dirección de correo electrónico: deberá continuarse con la implementación de
contratomenor@umh.es, siendo Acuerdos Marco y procedimientos abiertos para la
responsable el Servicio de Planificación y
Seguimiento de la Contratación. adquisición de servicios y suministros en la
• Para cualquier duda relacionada con la Universidad Miguel Hernández de Elche; debiendo
comprobación de la tramitación y considerar la Contratación Menor como un
justificación documental del Pago de procedimiento Excepcional para supuestos de
Expedientes de Contratación Menor, se compra que deberá ser utilizada sólo en los supuestos
podrá formular consulta a la siguiente permitidos por la Ley, y cuando no pueda planificarse
dirección de correo: contabilidad@umh.es, las necesidades de compra puntuales.
siendo responsable el Servicio de
Información Contable, Gestión Económica
y Financiera.
• Para Cualquier duda o incidencia
relacionada con la aplicación UXXI-EC
Contratación Menor, se podrá formular
consulta a la siguiente dirección de correo:
contratomenor@umh.es, siendo
responsable el Servicio de Planificación y
Seguimiento de la Contratación.
• Para Cualquier duda relacionada con la
gestión de Acuerdos Marco, se podrá
formular consulta al Servicio de
Planificación y Seguimiento de la
Contratación.
3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN
LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
a. La disposición adicional vigésima octava en
el punto 2 de la LCSP establece que la
infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en la Ley por parte
del personal al servicio de las
Administraciones Públicas dará lugar a
responsabilidad disciplinaria, que se exigirá
conforme a la normativa específica en la
materia.
b. El artículo 64 de la LCSP establece que los
órganos de contratación establecerán
medidas de lucha contra la corrupción y
prevención de conflictos de intereses con el
fin de evitar cualquier distorsión de la
competencia y garantizar la transparencia
en el procedimiento y la igualdad de trato a
todos los licitadores.
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