Page 298 - 2021TomoII(v4)
P. 298

del Expediente de Contratación (mayor o   No obstante lo establecido en esta norma, con objeto
                      menor),  se podrá formular  consulta a la   de avanzar en la planificación de la contratación,
                      siguiente dirección de  correo electrónico:   deberá continuarse con la implementación de
                      contratomenor@umh.es,         siendo     Acuerdos Marco y procedimientos abiertos para la
                      responsable el Servicio de  Planificación y
                      Seguimiento de la Contratación.          adquisición de servicios  y suministros en la
                   •  Para cualquier duda relacionada con la   Universidad Miguel Hernández de Elche; debiendo
                      comprobación de la tramitación y         considerar la Contratación Menor como un
                      justificación  documental  del  Pago  de   procedimiento Excepcional para supuestos de
                      Expedientes de Contratación Menor, se    compra que deberá ser utilizada sólo en los supuestos
                      podrá formular consulta a la siguiente   permitidos por la Ley, y cuando no pueda planificarse
                      dirección de correo: contabilidad@umh.es,   las necesidades de compra puntuales.
                      siendo  responsable  el  Servicio  de
                      Información Contable,  Gestión  Económica
                      y Financiera.
                   •  Para  Cualquier  duda   o  incidencia
                      relacionada con la aplicación UXXI-EC
                      Contratación Menor, se  podrá formular
                      consulta a la siguiente dirección de correo:
                      contratomenor@umh.es,         siendo
                      responsable el  Servicio de  Planificación y
                      Seguimiento de la Contratación.
                   •  Para Cualquier duda relacionada con la
                      gestión de  Acuerdos Marco, se podrá
                      formular  consulta  al   Servicio  de
                      Planificación  y  Seguimiento  de  la
                      Contratación.
               3.  RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN
                   LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN:

                   a.  La disposición adicional vigésima octava en
                      el punto 2 de la LCSP  establece que  la
                      infracción  o  aplicación  indebida de  los
                      preceptos  contenidos  en la Ley por parte
                      del   personal  al  servicio  de  las
                      Administraciones Públicas dará lugar a
                      responsabilidad disciplinaria, que se exigirá
                      conforme a la normativa  específica en la
                      materia.

                   b.  El artículo 64 de la LCSP establece que los
                      órganos de contratación establecerán
                      medidas de lucha contra la  corrupción y
                      prevención de conflictos de intereses con el
                      fin de evitar cualquier distorsión de la
                      competencia y garantizar la transparencia
                      en el procedimiento y la igualdad de trato a
                      todos los licitadores.






               290 | P á gi na                  Presupuesto
   293   294   295   296   297   298   299   300   301   302   303