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Las actividades catalogadas en modalidades “Limitada”,   Disposición Final Primera
                 “Sostenible”, “Cerrada” y “Computable”, incorporaran   La presente normativa tiene carácter básico en todos
                 íntegramente sus remanentes hasta el ejercicio 2019,   sus ámbitos de aplicación.
                 siendo de aplicación al remanente de crédito producido
                 en 2019 lo relacionado a continuación:

                 “Limitada”:

                 Incorporación al ejercicio  2020: Se incorpora el
                 remanente de crédito del ejercicio 2019 con importe
                 total superior a 3.000,00 Euros.

                 Incorporación al ejercicio 2021 y siguientes: Se aplicará
                 lo regulado en el artículo 5.

                 “Sostenible”:

                 Incorporación al ejercicio 2020 y siguientes: Se aplicará
                 lo regulado en el artículo 5.

                  “Cerrada”:

                 Incorporación al ejercicio 2020: Únicamente permitirá
                 incorporar el remanente  de  crédito  producido en el
                 ejercicio 2019, cuyo  remanente sea superior  a
                 100.000,00 Euros.

                 Incorporación al ejercicio 2021 y siguientes: Se aplicará
                 lo regulado en el artículo 5.

                 “Computable”:

                 Incorporación al ejercicio al 2020  y siguientes: Se
                 aplicará lo regulado en el artículo 5.

                 Disposición Transitoria Cuarta
                 Como consecuencia de la  situación  excepcional
                 ocasionada por el COVID-19 sobre la ejecución de la
                 anualidad 2020, los créditos remanentes que a fecha
                 de cierre de  ejercicio  presupuestario no hayan
                 alcanzado la fase “O”, serán incorporados al ejercicio
                 2021, para facilitar la realización de las actividades
                 previstas en  las  actividades AR (PAR-  CAR) en el
                 ejercicio presupuestario siguiente, siempre que
                 cumplan los siguientes Criterios:
                 Serán incorporados de oficio, con el límite del 40% del
                 crédito concedido en la anualidad 2020, ampliando su
                 periodo de ejecución al ejercicio 2021.
                 En los casos extraordinarios, previa solicitud motivada
                 por el  responsable del  Centro de gasto,  podrá
                 solicitarse incorporar por encima del límite indicado
                 en el  apartado  anterior, ampliando su ejecución
                 presupuestaria hasta el 28 de febrero de 2021.





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