Page 276 - 2021TomoII(v4)
P. 276
Capítulo II: Ejecución 2. En el momento de la elaboración del Presupuesto
del Ejercicio siguiente, se tendrá en consideración esta
participación en las decisiones de dotaciones
Artículo 17. Ejecución de cada anualidad presupuestarias en cada una de las actividades
1. 1. En cada anualidad presupuestaria, se recogidas en el Catálogo de Presupuesto Participativo
dispondrá del crédito concedido para su ejecución en vigente.
ese ejercicio, y en su caso, el remanente de crédito no
ejecutado en la actividad PAR o CAR correspondiendo
como máximo el 40% de la dotación del ejercicio Disposiciones
anterior.
2. Al objeto de agilizar la gestión de los créditos Disposición Adicional Primera
aprobados y no acumular operaciones en el último El Rector dictará cuantas disposiciones sean
trimestre del ejercicio, los gastos que como máximo necesarias para la aplicación y desarrollo de la
podrán efectuarse en este periodo no podrán ser presente normativa. Asimismo, el/a Gerente podrá
superiores al 40% del crédito definitivo de la actividad establecer cuantas normas e instrucciones de carácter
asociada a remanentes, dotado en cada anualidad en económico-administrativo sean necesarias para la
los términos establecidos en el artículo 5 de las aplicación y desarrollo de la presente normativa, en el
Normas de Ejecución y Funcionamiento vigentes. marco de las Normas de Ejecución y Funcionamiento
del Presupuesto Vigente; así como actualizar la
Artículo 18. Incorporación del Remanente Afectado catalogación de los tipos de actividades recogidas en
el Anexo VII. A.
Durante el periodo de ejecución de la actividad, en
atención a su carácter afectado a la finalidad
concedida, se incorporará el remanente de crédito Disposición Adicional Segunda
disponible para continuar su ejecución en el ejercicio Desde la entrada en vigor de la presente normativa,
siguiente en los términos establecidos en las Normas no podrán proponerse liquidaciones de actividades
de Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto finalizadas en el ejercicio 2015 y anteriores, con
vigentes. destino a centros de gastos Genéricos “GR”.
Capítulo III: Justificación Disposición Transitoria Primera
Aquellas normativas propias que se vean afectadas
Artículo 19. Justificación Parcial por lo establecido en la presente, deberán ser
Durante el periodo de ejecución de la actividad, el actualizadas en su contenido a ésta.
Profesor Responsable de cada actividad PAR o CAR, Disposición Transitoria Segunda
deberá remitir al Vicerrectorado competente, antes La presente normativa será compatible con las
del 1 de febrero del ejercicio siguiente, informe de actuales normas vigentes en materia de liquidación de
ejecución económica de la anualidad anterior de créditos remanentes de actividades formativas en los
acuerdo al modelo que se incorpora en el Anexo V. casos de reedición, así como el tratamiento de los
remanentes derivados de proyectos europeos;
Artículo 20. Justificación Final requiriendo las posteriores actualizaciones del
informe favorable previo de Gerencia. En todo caso,
Finalizada la ejecución de la actividad de las podrán solicitarse actividades PAR-e para proyectos
actividades PAR o CAR, Pre-PAR o Pre-CAR en su caso, europeos finalizados, en los términos recogidos en el
el Profesor Responsable de cada actividad deberá Título IV, sin perjuicio de las normas singulares
remitir al Vicerrectorado competente, antes del 1 de compatibles con ésta; así como CAR para actividades
febrero del ejercicio siguiente, informe de ejecución formativas finalizadas.
económica del periodo total de acuerdo al modelo
que se incorpora en el Anexo VI.
Disposición Transitoria Tercera
Capítulo IV: Liquidación y Extinción En atención a la naturaleza de determinadas
actividades finalistas, se relaciona en el apartado A. del
Artículo 21. Liquidación Definitiva Anexo VII cada “Tipo de Actividad”, con la “Modalidad”
de la presente normativa, en los términos establecidos
1. Autorizada por el Vicerrector competente la
justificación final, en los casos de existencia de en el apartado B. del referido Anexo.
disponible de crédito por importe superior a 500,00 El tratamiento de los remanentes de créditos de las
Euros, podrá presentarse propuesta de participación
en la promoción de actividades recogidas en el actividades catalogadas en el referido anexo, será el
Catálogo del Presupuesto Participativo Institucional. siguiente:
2021 271 | P á gi na