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deportivo,  didáctico  y  cultural,  siempre  que  no   como los gastos derivados del parque móvil de la
                   sean imputables al concepto de acción social del   Universidad, excepto los que por tener naturaleza
                   capítulo primero del estado de gastos.         de  gasto  social  deban  imputarse  al  capítulo
                   También  se  aplicarán  a  este  artículo  los   primero.   Se   excluirán   los   transportes
                   suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y   complementarios  ligados  a  comisiones  de
                   elementos  de  transporte,  los  de  material   servicios  que  originen  desplazamientos  que  se
                   electrónico, eléctrico y de comunicaciones, los de   aplicarán al artículo 23.
                   material   fotográfico,   limpieza,   material   22300: Parque Móvil
                   audiovisual, y en general material de consumo y   22301:  Transporte  de  mobiliario  y  enseres
                   reposición  de  carácter  periódico,  no  señalado   (traslados)
                   anteriormente.                                   22302: Transporte de alumnos
                     22100: Energía eléctrica                       22309: Otros servicios de transporte
                     22101: Agua (red de abastecimiento general de   162.   CONCEPTO 224: PRIMAS DE SEGURO
                     agua potable)                                Incluye  los  gastos  por  seguros  de  edificios  y
                     22102: Gas                                   locales,  vehículos,  otro  inmovilizado  y  otros
                     22103: Combustible                           riesgos.  Exceptuando  los  seguros  de  vida  o
                     22104: Vestuario                             accidentes  del  personal  que  se  incluirán  en  el
                     22105:  Productos  alimenticios  y  manutención   capítulo 1º (Subconcepto 17203).
                     de animales (piensos)                       163.    CONCEPTO 225: TRIBUTOS
                     22106:  Productos  farmacéuticos,  material
                                                                  Se  incluirán  en  este  concepto  los  gastos
                     sanitario   y   material   de   laboratorio
                                                                  destinados   a   la   cobertura   de   tasas,
                     (consumibles, fungible, no inventariable)
                                                                  contribuciones  e  impuestos,  ya  sean  estatales,
                     22107: Material deportivo, didáctico y cultural
                                                                  autonómicos o locales, de lo que no se encuentre
                     22108: Productos de limpieza y aseo
                                                                  exenta  la  Universidad  según  la  normativa
                     22109: Otros
                                                                  aplicable en cada caso.
                     22110: Material de seguridad e higiene
                                                                 164.    CONCEPTO 226: GASTOS DIVERSOS
                     22111:  Reactivos  (incluidos  anticuerpos  y
                                                                  Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza
                     nanomateriales)
                                                                  corriente que no tienen cabida en otros conceptos
                     22112:  Material  electrónico,  eléctrico  y  de
                                                                  del capítulo 2.
                     ferretería
                                                                  22601:   Atenciones   protocolarias   y   de
                     22113: Material fotográfico y audiovisual
                                                                  representación
                  160.    CONCEPTO 222: COMUNICACIONES            Se  entienden  como  gastos  de  representación  o
                   Se incluirán los gastos por servicios telefónicos,   protocolarios  los  destinados  a  comidas,  obsequios  y
                   servicios  postales,  telegráficos,  télex  y  telefax,   otros  de  naturaleza  semejante  que  las  autoridades
                                                                  universitarias deban realizar en el desempeño de las
                   comunicaciones informáticas, así como cualquier
                                                                  funciones derivadas de la representación institucional
                   otro  tipo  de  comunicación.  Se  desglosa  en  los   que ostentan.
                   siguientes subconceptos:
                     22200: Comunicaciones telefónicas              Con carácter general, serán considerados GASTOS
                                                                    DE  PROTOCOLO  los  gastos  originados  por
                     22201: Comunicaciones postales: Correo         ceremonias  y  recepciones  oficiales  de  carácter
                     22202: Telegráficas                            institucional,  teniendo  tal  consideración  la
                     22203: Télex y telefax                         realización  de  actos  cuya  regularidad  y  protocolo
                                                                    estén consagrados por efemérides o con motivo de
                     22204: Comunicaciones informáticas
                                                                    visitas oficiales entre autoridades pertenecientes a
                     22209: Otras comunicaciones                    otras entidades o instituciones, buscando el realce y
                  161.    CONCEPTO 223: TRANSPORTES                 dignificación de las mismas.

                   Recoge  los  gastos  de  transporte  de  todo  tipo
                                                                     Tendrán  la  consideración  de  GASTOS  DE
                   (terrestres,  marítimos  o  aéreos)  que  deban
                                                                     REPRESENTACIÓN,  aquellos  causados  por  la
                   abonarse a cualquier entidad pública o privada    actividad personal del Rector o persona en quien
                   por  los  servicios  de  transporte  prestados,  así   delegue, en el desempeño de la función específica
                                                                     de  relación  representativa  de  la  Institución,
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