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ejercicios cerrados, se aplicarán al concepto
correspondiente del ejercicio corriente.
Si como resultado de la liquidación del ejercicio se
produjera un Remanente Genérico positivo, podrá
aplicarse mediante modificación de créditos
autorizada por el Rector, según lo dispuesto en el
artículo 6º y siguiente de esta Normativa.
En relación a la obtención del Resultado
Presupuestario y del Remanente de Tesorería, se
recogen a continuación las fórmulas de su cálculo a
partir de la Liquidación Presupuestaria y Cuenta
General, así como de los respectivos Informes de
Saldos, y Estado de Ejecución a obtener directamente
a partir de la aplicación UXXI-Económico habilitada por
la Universidad:
ARTÍCULO 37: Prórroga del Presupuesto
Si el presupuesto del 2020 no estuviese aprobado
antes del 1 de enero se considerarán prorrogados
tanto los créditos como las Normas de Ejecución y
Funcionamiento del presupuesto del ejercicio
anterior.
El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas
las modificaciones presupuestarias previstas
legalmente.
La prórroga tendrá como límite la estimación del total
de ingresos propios del ejercicio anterior, excluyendo,
además los programas o servicios específicos de gasto
del ejercicio anterior.
La delimitación de los aspectos previstos en los
apartados anteriores deberá realizarse mediante
Resolución del Rector, a propuesta de la Gerencia,
informando con posterioridad al Consejo de Gobierno
y al Consejo Social.
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