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Artículo 4. Concepto de Gastos con Financiación
Título I: Objeto y Ámbito de Aplicación Afectada
1. Los créditos asignados a las distintas
unidades orgánicas derivados de ingresos
Artículo 1. Objeto
finalistas o específicos destinados a financiar
La presente normativa tiene por objeto
convenios, contratos de investigación y el
establecer el procedimiento de gestión eficiente
desarrollo de cursos derivados de los Estudios
en las fases de ejecución y liquidación de Propios de la Universidad, así como subvenciones
actividades finalistas de financiación afectada, específicas para inversiones materiales o
que garantice el cumplimento de los principios de actividades investigadoras concedidas por
estabilidad económica y sostenibilidad de los
organismos e instituciones de carácter
créditos remanentes afectados liquidados, así
suprauniversitario, se aplicarán exclusivamente a
como regular las actuaciones de impulso de atender los gastos que generen el proyecto y/o
actividades específicas afectadas a fines de actividad docente o de investigación para los que
interés reconocido por la Institución, y su gestión explícitamente se hayan recibido.
directa por los Profesores Responsables que
2. En el supuesto de que el profesor
resulten beneficiarios de este reconocimiento, en
los términos establecidos en las respectivas responsable de una subvención específica
convocatorias y concesiones. deseara modificar la distribución presupuestaria
o la finalidad para la que ésta fue concedida, y ello
sea posible según lo estipulado en la
Artículo 2. Ámbito de aplicación correspondiente resolución de concesión, deberá
Las actividades comprendidas en el solicitar su cambio a la institución que en su
ámbito de aplicación de la presente normativa momento la proporcionó o, en su caso, al
son aquellas que, estando financiadas con Vicerrectorado competente de esta Universidad
créditos finalistas externos afectados, dispongan que estudiará la conveniencia y/u oportunidad de
de remanente de crédito a su finalización y la modificación.
liquidación, no estando sujetos a reintegros de 3. En todo caso, se garantizará el
acuerdo a la legislación y normativa de desarrollo tratamiento diferenciado mediante la
que resulte de aplicación; previa liquidación de codificación de centros de gastos en los términos
cualquier gasto autorizado, comprometido o regulados en el artículo 14 de las Normas de
reconocido; así como cancelados los anticipos Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto de la
presupuestarios vencidos a favor del peticionario, Universidad Miguel Hernández, durante el
de conformidad con el específico tratamiento por periodo de ejecución y liquidación.
“modalidad” de actividad.
4. En atención a la naturaleza de la
afectación de los créditos codificados en Centros
Título II: Actividades de Financiación Afectada de Gastos Finalistas, se agrupa cada tipo de
actividades, en las siguientes modalidades, en los
términos catalogados en los Anexos de esta
Artículo 3. Principio de Desafectación y
normativa:
Excepción
a. Modalidad “General”: Son
1. Con carácter general, los ingresos
aquellas actividades finalistas financiadas con
presupuestarios se deben destinar a financiar la
fondos afectados, durante la fecha de ejecución;
totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin
y periodo de liquidación posterior, en aquellos
que pueda existir relación directa entre unos y
otros. casos en los que no estén sujetos a justificación
económica y reintegro. Ejemplos de Tipos de
2. Excepcionalmente, en el supuesto de
Actividades de Modalidad “General”: “IC”, “AS”,
que determinados gastos presupuestarios se “AT”.
financien con ingresos presupuestarios
específicos a ellos afectados, el sistema contable b. Modalidad “Limitada”: Son
aquellas actividades finalistas que,
deberá reflejar esta circunstancia y permitir su
individualizadas en sus prestaciones de Servicios,
seguimiento a través de codificación de Centros
de Gastos, manteniendo su condición de se codifican en un único Centro de Gasto sin fecha
afectación, durante el plazo de ejecución y de finalización establecida en atención a su
común naturaleza continuada, desarrolladas en el
liquidación de la actividad.
marco del Centro de Gasto. Se reconocerá la
afectación de los créditos generados en el
ejercicio anterior, permitiendo su incorporación
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