Page 366 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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               3.- Devengo y pago.


               La  tasa  se  devengará  en  el  momento  de  la  prestación  del  servicio,  requiriéndose  de  liquidación  al
               tiempo de la solicitud.

               Al  efecto  de  la  liquidación  de  la  tasa,  se  deberá  emitir  recibo  a  través  de  la  página  web  http:
               //www.umh.es/recibos/,  seleccionando  el  concepto  de  “tasas  por  servicios  de  gestión  general”,  con
               detalle de la tasa específica por el servicio de gestión a prestar.


               4.- Prestación de Servicios de Gestión General.

               El  derecho  a  la  prestación  del  Servicio  de  Gestión  General,  se  reconocerá,  previa  aportación  de  la
               Solicitud del Servicio, acompañada del Resguardo de Liquidación del Recibo indicado en el punto 3.

               5.- Ámbito de Aplicación


               Se aplicarán a los servicios de gestión general que se soliciten, incluidos en el punto 2; sin perjuicio de
               las tasas y precios públicos oficiales aprobados por normas que resulten de aplicación.

               Constituirán ámbito de aplicación, en los supuestos de solicitud de servicios de gestión, con efectos
               externos a la Universidad Miguel Hernández.

               6.- Reducciones


               Las tasas y precios públicos regulados en los puntos 4 y del 9 al 21 de la tabla establecida en el punto
               2,  serán  minoradas  por  las  reducciones  que  resulten  de  aplicación  según  la  legislación  vigente  en
               servicios públicos similares.


               Se  devengará  a  favor  del  mismo  solicitante,  una  única  tasa  por  la  expedición  de  los  siguientes
               Certificados:


                      Certificado original, y la primera copia del documento.
                       Certificados que deban expedirse para acreditar currículum de personal con la condición de
                      PAS y PDI, referidos en para un único fin y solicitados en el mismo momento.
                      Certificados Genéricos de Máster y Doctorado solicitados en el mismo momento.
               Los Certificados solicitados de Oficio por otras administraciones públicas, estarán excluidos del ámbito
               de aplicación.

               7.- Transitoria:


               La efectividad de la presente normativa podrá ser demorada hasta las actividades formativas que se
               inicien en el año 2017, en aquellos supuestos en los que resulten necesarias adaptaciones reguladas
               en normativas vigentes hasta el momento de la aprobación de la presente.







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