Page 366 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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3.- Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio, requiriéndose de liquidación al
tiempo de la solicitud.
Al efecto de la liquidación de la tasa, se deberá emitir recibo a través de la página web http:
//www.umh.es/recibos/, seleccionando el concepto de “tasas por servicios de gestión general”, con
detalle de la tasa específica por el servicio de gestión a prestar.
4.- Prestación de Servicios de Gestión General.
El derecho a la prestación del Servicio de Gestión General, se reconocerá, previa aportación de la
Solicitud del Servicio, acompañada del Resguardo de Liquidación del Recibo indicado en el punto 3.
5.- Ámbito de Aplicación
Se aplicarán a los servicios de gestión general que se soliciten, incluidos en el punto 2; sin perjuicio de
las tasas y precios públicos oficiales aprobados por normas que resulten de aplicación.
Constituirán ámbito de aplicación, en los supuestos de solicitud de servicios de gestión, con efectos
externos a la Universidad Miguel Hernández.
6.- Reducciones
Las tasas y precios públicos regulados en los puntos 4 y del 9 al 21 de la tabla establecida en el punto
2, serán minoradas por las reducciones que resulten de aplicación según la legislación vigente en
servicios públicos similares.
Se devengará a favor del mismo solicitante, una única tasa por la expedición de los siguientes
Certificados:
Certificado original, y la primera copia del documento.
Certificados que deban expedirse para acreditar currículum de personal con la condición de
PAS y PDI, referidos en para un único fin y solicitados en el mismo momento.
Certificados Genéricos de Máster y Doctorado solicitados en el mismo momento.
Los Certificados solicitados de Oficio por otras administraciones públicas, estarán excluidos del ámbito
de aplicación.
7.- Transitoria:
La efectividad de la presente normativa podrá ser demorada hasta las actividades formativas que se
inicien en el año 2017, en aquellos supuestos en los que resulten necesarias adaptaciones reguladas
en normativas vigentes hasta el momento de la aprobación de la presente.
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