Page 302 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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o La codificación de Centros de Gobierno, y al Consejo Social, conjuntamente
Gastos que se consideren con el proyecto de presupuesto anual.
necesarios asignar para la
realización de las actividades 8.-NORMA BÁSICA:
autofinanciadas.
o Autorizado centro de gasto que La presente normativa tendrá carácter básico en
habilite la prestación de la su aplicación, pudiendo ser desarrollada,
actividad, procedería la modificada, o derogada, por acuerdo del
aprobación de Tasas o Precios Consejo Social, a propuesta del Consejo de
Públicos que resulten de Gobierno.
aplicación.
9.- TRANSITORIA:
6.- GASTOS FINANCIABLES:
Los centros de facturación existentes, deberá
adaptarse a la presente normativa, durante el
Únicamente podrán liquidarse con cargo a la
recaudación de los ingresos por la emisión de ejercicio 2015.
facturas, los costes:
Directos necesarios para la
prestación del servicio o entrega
del bien.
Indirectos que resulten de
aplicación, en concepto de
contribución a costes indirectos
según la normativa vigente.
7.-INFORME:
Anualmente se remitirá informe de los Centros
de Facturación habilitados, al Consejo de
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