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ANEXO XXIX: NORMATIVA DE HABILITACIÓN DE CENTROS DE
FACTURACIÓN
1.- CONCEPTO del Servicio, Oficina o Unidad, deberá presentar
memoria de la actividad por la que resultará
Los Centros de Facturación habilitan para la necesaria la facturación, con el siguiente
emisión de facturas, internas y externas, por la contenido:
entrega de bienes o prestación de servicios.
Descripción de la Actividad a Realizar.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Informe de necesidad de la actividad,
que motive su finalidad y los objetivos
2.1. General: que se persiguen alcanzar.
3.2. Autorización:
Será de aplicación a los Servicios,
Unidades, y Oficinas de la Universidad Corresponderá la competencia para su
Miguel Hernández, que requieran autorización, al Vicerrector con competencias en
facturar por la entrega de bienes o materia económica.
prestación de servicios, tanto a la
Comunidad Universitaria, como a 4.- OBLIGACIONES DEL CENTRO
Clientes Externos a la Universidad. DE FACTURACIÓN
2.2. Particular: Anualmente, antes del 10 octubre, deberá
remitirse a Gerencia, informe de seguimiento de
En los supuestos de realización de
trabajos de carácter científico, técnico o actividad con el siguiente contenido:
artístico; así como para el desarrollo de Relación de Centros de Gastos
enseñanzas de especialización o vinculados al Centro de Facturación.
actividades específicas de formación, Relación de Artículos o Servicios
para los que resulte de aplicación el ofertados, con indicación de los Precios
artículo 83 de la LOU; la aprobación del Autorizados, y detalle de los Costes. En
Centro de Gasto otorgará directamente el momento de elaboración del
la autorización del Centro de presupuesto, podrá proponerse la
Facturación, asignándose la codificación actualización de los precios públicos o
correspondiente a la Unidad Orgánica tasas, que se consideren de aplicación
del Vicerrectorado que autoriza la para el ejercicio siguiente.
actividad. Relación de Facturas emitidas, indicando
su situación de cobro.
La presente normativa únicamente
resultará de aplicación a este tipo de En su caso, Inventario de Artículos a
actividades, en lo establecido en el fecha de 30 de septiembre (relacionando
presente punto 2.2. el stock inicial del periodo, 30 de
septiembre año anterior; y el stock final
3.- HABILITACIÓN DE CENTROS del periodo, 30 de septiembre del año
en curso).
DE FACTURACIÓN
5.- CARÁCTER PRIORITARIO:
3.1. Solicitud:
Con carácter previo a la entrega de bienes o La autorización de los Centros de Facturación
prestación de servicios, el Director Responsable resultará necesaria, con carácter previo a:
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