Page 23 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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4.-TECHO DE GASTO:



                      El  artículo  81.2.a)  de  la  Ley  Orgánica  6/2001,  de  21  de  diciembre,  de  Universidades,  según
               redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización
               del  gasto  público  en  el  ámbito  educativo,  establece  que  las  universidades  públicas  españolas,  para
               garantizar  un  mejor  cumplimiento  de  la  Ley  Orgánica  2/2012,  de  27  de  abril,  de  Estabilidad

               Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán aprobar un límite de gasto de carácter anual, que
               marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos.


                      El  gasto  en  la  Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche  ha  estado  limitado  en  ejercicios
               anteriores por tres factores:


                      a) El propio presupuesto inicial que determina el volumen máximo de gastos que se pretenden
                      atender con los ingresos previstos en ese documento.


                      b) Los remanentes de crédito afectados al cumplimiento de obligaciones previstas, que al cierre
                      del ejercicio precedente se engloban bajo el epígrafe de remanente afectado.


                      c)  Los  remanentes  líquidos  de  tesorería,  disponibles  para  financiar,  en  su  caso,  mayores
                      inversiones o gastos.


                      En base a esto, y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, procedemos a elaborar un
               cálculo estimado del techo de gasto. Para ello, añadimos un margen sobre el remanente no afectado,
               necesario  para  atender  de  conformidad  con  la  normativa  presupuestaria  la  financiación  de
               modificaciones de crédito con carácter puntual en el presupuesto corriente, y obtenemos una definición

               de  gasto  máximo  anual  para  2017,  que  podría  tomarse  como  referencia  para  garantizar  el  mejor
               cumplimiento de los objetivos de la ley de estabilidad, toda vez que la Universidad Miguel Hernández
               de Elche no tiene deuda pendiente con entidades financieras, al estar la amortización del préstamo BEI
               garantizada por la Generalitat Valenciana.


                      Los datos para el ejercicio que ahora concluye y el cálculo del límite para el 2017 se describen
               en el siguiente cuadro:























                                                          2017                      23 | P á g i n a
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