Page 110 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
P. 110
Las Generaciones de crédito por
importe superior a 200.000,00 Euros” 2-b) Las incorporaciones de remanentes
de crédito según los supuestos del
Artículo 12 de ésta Normativa.
2-c) Las generaciones de crédito, por su
Dicha fiscalización previa se realizará por el periodicidad y carácter técnico,
Servicio de Control Interno. derivados de los mayores ingresos
recaudados producidos por la
3. Autorización: realización de proyectos y actividades
En virtud del Artículo 3, de la Ley 2/2003, de derivados del Plan Estratégico de
28 de enero, de Consejos Sociales de las Calidad (subfunción 121).
Universidades Públicas Valencianas,
corresponde al Consejo Social la aprobación 3º) Vicerrector de Economía y Empresa:
de las modificaciones del presupuesto, así 3-a) Las transferencias de créditos para
como: gastos de personal (Capítulo I de la
Clasificación Económica de Gastos), a
a) Aprobar, a propuesta del Consejo de
Gobierno, las concesiones de crédito cualquier otro capítulo del Estado de
extraordinario o suplemento de crédito, Gastos.
siempre que deba efectuarse un gasto
que no pueda ser aplazado al ejercicio 3-b) Las transferencias de crédito entre
siguiente y para el cual no exista diferentes Unidades Orgánicas de un
crédito consignado en los presupuestos mismo capítulo, excepto las que se
o el existente sea insuficiente y tenga el recogen en los puntos 4º siguientes,
carácter de no ampliable. que por su carácter técnico
corresponden a la Gerencia.
b) Autorizar las transferencias de gastos
de capital a cualquier otro capítulo del 3-c) Las transferencias de crédito del
presupuesto de gastos de la capítulo IV de gastos, a cualquier otro
Universidad, y las transferencias de capítulo, que signifiquen aplicación de
crédito de gastos corrientes a gastos de los créditos para el fin para los que
capital (previo informe del Consejo de resultaron presupuestados.
Gobierno).
Corresponde la aprobación de las 3-d) Las habilitaciones y transferencias
modificaciones de crédito que se relacionan de crédito que se deriven de
seguidamente, a los siguientes Órganos de reorganizaciones administrativas o
Gobierno: competenciales, aquellas que resulten
necesarias para obtener una adecuada
imputación contable. Específicamente
1º) Consejo de Gobierno: Las las transferencias entre los Capítulos II y
transferencias de crédito entre los VI correspondientes a la gestión
diferentes capítulos de operaciones integrada de gastos.
corrientes y de operaciones de capital de
un mismo programa o entre diferentes
programas presupuestarios. 3-e) Las generaciones de créditos
derivados de los mayores ingresos
recaudados o derechos reconocidos,
2º) Rector: correspondientes a
actividades generales, excepto las que
2-a) Las modificaciones que sean se recogen en el punto 7º siguiente que
necesarias para aplicar el remanente de por su carácter técnico corresponde a la
Tesorería genérico del ejercicio anterior. Vicerrectora de Estudios, y
110 | P á g i n a Presupuesto