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ANEXO T-XXXIII REPERCUSIÓN DEL COSTE DE SERVICIOS
UNIVERSITARIOS A CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD
MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
1. Sin perjuicio del régimen económico acordado entre el Centro Adscrito y la Universidad Miguel
Hernández de Elche en el correspondiente convenio de adscripción, los centros adscritos
abonarán, como mínimo, a la Universidad las cantidades siguientes:
a) El 25 por 100 del precio de las tasas oficiales recaudadas anualmente por matrículas de
estudiantes a Grados o Másteres universitarios oficiales en el Decreto del Consell, importe que
se concretará en la matrícula oficial de cada alumno/a por curso académico.
b) La cuantía íntegra de los precios y tasas detallados en el Punto II- “Evaluación y Pruebas” y
Punto III- “Títulos y Secretaría”, del Anexo I “Tasas a satisfacer por la prestación servicios
universitarios del Decreto 118/2023, de 4 de agosto, del Consell, por el que se fijan las tasas a
satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, o la cuantía prevista en cada
momento en la legislación vigente.
2. La Universidad podrá facturar a los centros adscritos, los gastos por la prestación de servicios y
actividades relacionadas con las titulaciones oficiales que imparten, por la solicitud de los servicios
específicos al coste íntegro devengado, y en particular los siguientes:
a) Coste de Seguridad Social por las prácticas del Estudiantado, y de gestión y formalización de
los Convenios de prácticas tramitadas por la Universidad.
b) Coste de la gestión de los Programas de Movilidad de Intercambio del Estudiantado,
tramitados por la Universidad.
c) Costes producidos por la aplicación de los Sistemas de Evaluación de la calidad docente
prestados por los Servicios de Calidad de la Universidad, que incluirán entre otros, los servicios
de asesoramiento, coordinación, seguimiento y reacreditación de las titulaciones de los
centros adscritos, incluyendo la indemnización por desplazamiento de personal propio de la
Universidad a los Centros Adscritos.
d) Coste por el asesoramiento en la verificación y modificación de Estudios, prestados por los
Servicios competentes en materia de estudios de la Universidad.
e) Coste por la asistencia a los cursos del Programa de Formación y Mejora Docente y del
Programa de formación del PTGAS, descontadas las ayudas y subvenciones que para este fin
haya recibido la Universidad.
f) Cualesquiera otros gastos por actividades y servicios relacionados con las titulaciones oficiales
que figuran en el correspondiente convenio de adscripción.
3. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, los centros adscritos cuyo convenio estableciera
la obligación de abonar un porcentaje superior al previsto en el apartado 1 de este anexo, no
estarán obligados a pagos adicionales por las actividades, programas o servicios previstos en el
apartado anterior.
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