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ANEXO T-XXXIII  REPERCUSIÓN DEL COSTE  DE  SERVICIOS
               UNIVERSITARIOS A CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD

               MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

                1.  Sin perjuicio del régimen económico acordado entre el Centro Adscrito y la Universidad Miguel
                   Hernández de Elche en  el correspondiente convenio de adscripción, los centros adscritos
                   abonarán, como mínimo, a la Universidad las cantidades siguientes:

                   a)  El 25 por 100 del precio  de las tasas  oficiales recaudadas anualmente por  matrículas de
                      estudiantes a Grados o Másteres universitarios oficiales en el Decreto del Consell, importe que
                      se concretará en la matrícula oficial de cada alumno/a por curso académico.
                   b)  La cuantía íntegra de los precios y tasas detallados en el Punto II- “Evaluación y Pruebas” y
                      Punto III- “Títulos y Secretaría”, del Anexo I “Tasas a satisfacer por la prestación servicios
                      universitarios del Decreto 118/2023, de 4 de agosto, del Consell, por el que se fijan las tasas a
                      satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, o la cuantía prevista en cada
                      momento en la legislación vigente.

                2.  La Universidad podrá facturar a los centros adscritos, los gastos por la prestación de servicios y
                   actividades relacionadas con las titulaciones oficiales que imparten, por la solicitud de los servicios
                   específicos al coste íntegro devengado, y en particular los siguientes:

                   a)  Coste de Seguridad Social por las prácticas del Estudiantado, y de gestión y formalización de
                      los Convenios de prácticas tramitadas por la Universidad.
                   b)  Coste de la gestión de los Programas de  Movilidad de Intercambio del Estudiantado,
                      tramitados por la Universidad.
                   c)  Costes producidos por la  aplicación de los Sistemas de  Evaluación de la calidad  docente
                      prestados por los Servicios de Calidad de la Universidad, que incluirán entre otros, los servicios
                      de asesoramiento, coordinación, seguimiento y reacreditación de las titulaciones de los
                      centros adscritos, incluyendo la indemnización por desplazamiento de personal propio de la
                      Universidad a los Centros Adscritos.
                   d)   Coste por el asesoramiento en la verificación y modificación de Estudios, prestados por los
                      Servicios competentes en materia de estudios de la Universidad.
                   e)  Coste por la asistencia a  los cursos del  Programa  de Formación  y  Mejora  Docente  y del
                      Programa de formación del PTGAS, descontadas las ayudas y subvenciones que para este fin
                      haya recibido la Universidad.
                   f)  Cualesquiera otros gastos por actividades y servicios relacionados con las titulaciones oficiales
                      que figuran en el correspondiente convenio de adscripción.

                3.  No obstante, lo previsto en el apartado anterior, los centros adscritos cuyo convenio estableciera
                   la obligación de abonar un porcentaje superior al previsto en el apartado 1 de este anexo, no
                   estarán obligados a pagos adicionales por las actividades, programas o servicios previstos en el

                   apartado anterior.





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