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ANEXO: Reglamento de gestión de facturación interna y derivación de Costes/Compras a
usuarios internos demandantes de servicios del Servicio de Experimentación Animal
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente reglamento establece las bases de la gestión de la facturación interna de los servicios
ofrecidos por el Servicio de Experimentación Animal, en adelante SEA, a los usuarios internos de la
Universidad Miguel Hernández de Elche. Los servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA a otros centros
de investigación públicos (Organismos Públicos de Investigación) y a usuarios externos, seguirán el
mismo procedimiento de solicitud que para los usuarios internos, si bien en estos casos corresponderá
la emisión de la oportuna factura externa.
Artículo 2. Facturación
La emisión de facturas internas se aplicará tanto a los servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA, así
como para la distribución de medicamentos provenientes de compras centralizadas de medicamentos.
En ningún caso, las facturas por adquisiciones a solicitud de personal con perfil investigador de la UMH
o adscrito a la misma, serán repercutidas en facturas internas. Las facturas de los proveedores serán
derivadas íntegramente a la unidad solicitante, para su imputación en el centro de gasto
correspondiente.
Artículo 3. Solicitudes
La solicitud de servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA se realizarán, en todo caso, a través de la
aplicación de solicitud de animales internos habilitada en la página web de gestión del SEA
(http://gsea.umh.es), que requerirá de la introducción de usuario y contraseña. En el caso específico
de las solicitudes comprendidas en el artículo 4.3 del presente Reglamento, será necesario aportar
junto con la solicitud, el expediente de reserva de crédito correspondiente al Contrato Menor que la
unidad solicitante deberá haber grabado en UXXI-CC, para asegurar la dotación económica y la
tramitación de la factura del proveedor con cargo a la unidad/proyecto de investigación solicitante;
salvo existencia de Acuerdo Marco para estas necesidades de adquisiciones.
El SEA debe controlar la entrada y salida de animales, así como tener la seguridad de disponer del
espacio y cubrir los requerimientos de bienestar de los animales, por lo que la solicitud de animales de
origen externo, debe realizarse a través de la aplicación indicada como animales externos, señalando
el origen de los animales deseados.
Artículo 4. Tipología
La facturación y la derivación de costes del SEA se estructura en tres niveles:
1. Los servicios y/o artículos del SEA, consisten en el suministro de animales criados y mantenidos en
las instalaciones del SEA, así como por la realización de procedimientos experimentales, por los cuales
procede emisión de factura interna/externa.
2. Las compras centralizadas de medicamentos implican la facturación por medicamentos y productos
que requieren de receta veterinaria para su uso en animales. El SEA tiene la obligación legal de
disponer de un botiquín de productos médicos para su uso en los animales de experimentación y
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