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(modelo  6)  en el que  constará que de la      Una vez examinadas las alegaciones por la
               documentación presentada por los solicitantes   unidad instructora o por la comisión, según su
               se desprende que cumplen todos los requisitos   contenido, se ratificará la propuesta de
               necesarios para ser  beneficiarios de la        resolución  o se  modificarán los informes
               subvención.  El listado definitivo de solicitudes   anteriores.
               admitidas, una  vez firmado por  el órgano
               responsable, se enviará a publicar en el BOUMH.   En el  caso de que  el importe a  conceder sea
                                                               mayor a 3000 euros y no se hubiera comprobado
               La unidad instructora remitirá a la Comisión de   anteriormente, la unidad  instructora deberá
               valoración los  expedientes de las solicitudes   comprobar el cumplimiento de  obligaciones
               admitidas definitivamente, para su estudio y    tributarias y con la Seguridad Social de los
               evaluación.                                     beneficiarios propuestos mediante consulta a las
                                                               plataformas de intermediación de datos de
               5.4.2.- INSTRUCCIÓN                             Administraciones    Públicas.   Si    estas
                                                               comprobaciones no las puede realizar la unidad
               La Comisión de valoración, en su condición de   instructora se podrá solicitar la comprobación al
               órgano  colegiado,  evaluará las solicitudes o   Servicio de Modernización y Coordinación
               peticiones conforme con los criterios, formas y   Administrativa.  Para la consulta de datos
               prioridades de valoración establecidos en  la   tributarios  será   necesario    tener   el
               norma reguladora de la subvención o, en su caso,   consentimiento  expreso  de  la  persona
               en la convocatoria.                             beneficiaria.

               Los  miembros de la Comisión de  valoración     5.4.3.- RESOLUCIÓN
               deberán  firmar la Declaración de ausencia de
               conflicto de intereses (modelo 18) al inicio de la      El plazo  máximo para resolver y notificar la
               primera reunión y se dejará constancia en el    resolución del procedimiento no podrá exceder
               acta/informe de la reunión. Si el órgano        de 6 meses, salvo que una norma con rango de
               responsable de la convocatoria de subvención no   ley establezca un plazo  mayor  o así  venga
               es miembro de la Comisión de valoración, deberá   previsto en la normativa de la Unión Europea. El
               firmar la Declaración de ausencia de conflicto de   plazo se computará a partir de la publicación de
               intereses de forma independiente.               la correspondiente convocatoria, salvo que la
                                                               misma posponga sus efectos a una fecha
               La Comisión deberá emitir informe (modelo 7) en   posterior.
               el que se concrete el resultado de la evaluación
               efectuada. La unidad instructora, a la vista del   El  órgano responsable elevará, a  través de la
               expediente y del informe de la comisión,        unidad instructora, la resolución de concesión
               elaborará la propuesta de resolución provisional   (modelo 9) al Rector para su firma y posterior
               (modelo 8) debidamente  motivada y, una  vez    publicación en el BOUMH.  La resolución de
               firmada por el órgano responsable, se enviará a   concesión,  además de contener la relación de
               publicar en el BOUMH. La propuesta de           solicitantes a los que se concede la subvención
               resolución de concesión provisional concederá a   con la cuantía y partida  presupuestaria, hará
               los beneficiarios un plazo de 10 días hábiles para   constar,  en su caso, de manera expresa, la
               presentar alegaciones.                          desestimación del resto de las solicitudes.





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