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ANEXO N-XVI: NORMATIVA DE GESTIÓN Y DOTACIÓN DEL CRÉDITO DEL FONDO
               DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

               1.- Objeto

               Es objeto de esta Normativa establecer los criterios de gestión y dotación de un Fondo de Contingencia que actúe
               como fondo de garantías para cubrir las contingencias que se puedan suceder en el desarrollo de las actividades
               de investigación.

               2.- Contingencias de las actividades de investigación

               Las contingencias que podrán ser cubiertas por el Fondo son las enumeradas a continuación, de acuerdo a los
               criterios de aplicación establecidos en cada apartado:

              a)  Reintegro de fondos al organismo financiador por incorrecta ejecución de proyectos competitivos o de
                  convenios sujetos a justificación. Estas contingencias serán cubiertas en primera instancia con créditos de la
                  actividad,  créditos GI financiados  por liquidación  de actividades  del Director,  u  otros créditos cuya
                  competencia para la gestión corresponda al Director de la actividad; subsidiariamente responderá el Fondo
                  de Contingencia en situaciones debidamente autorizadas.

              b)  Cumplimiento de sentencias judiciales (costas, indemnizaciones, etc.) por demandas interpuestas a la UMH
                  como consecuencia de: incumplimiento contractual, mala ejecución en proyectos, falsedad en documento
                  público, reclamaciones laborales, etc. Estas contingencias serán cubiertas por el Fondo, sin perjuicio de los
                  procedimientos internos de compensación con créditos que resulten de gestión del Director de la actividad
                  en los supuestos de determinación de responsabilidad.

              c)  Indemnizaciones por despidos si, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 5/2006, de 9 de junio,
                  para la mejora del crecimiento y del empleo, se hubiese efectuado una contratación de carácter indefinido,
                  y se hiciese necesaria la rescisión  del  contrato.  Estas  contingencias serán  cubiertas  por el Fondo,  salvo
                  apreciación de responsabilidades.

              d)  Situaciones financieras excepcionales como consecuencia de la morosidad en la atención a los compromisos
                  económicos establecidos en acuerdos de  investigación suscritos  por la UMH.  Estas contingencias serán
                  cubiertas en primera instancia con créditos de la actividad, créditos GI financiados por liquidación de
                  actividades del Director, u otros créditos cuya competencia para la gestión corresponda al Director de la
                  actividad; subsidiariamente, previo reconocimiento  de crédito  incobrable,  responderá  el Fondo de
                  Contingencia en situaciones debidamente autorizadas.

              e)  Atención a obligaciones reconocidas por servicios relacionados con actividades de investigación que hayan
                  sido solicitados por profesores o investigadores de la UMH que dejan de estar vinculados con la universidad.
                  Estas contingencias serán cubiertas en primera instancia con créditos remanentes generados por el profesor
                  o con cualquier otro derecho pendiente de liquidar a su favor; subsidiariamente, previa acreditación de su
                  desvinculación de la Universidad, responderá el Fondo de Contingencia en  situaciones debidamente
                  autorizadas.

              f)  Intereses de demora asociados a la devolución de los fondos no ejecutados al organismo financiador, bien
                  por la no ejecución de los mismos o por su incorrecta justificación. Estas contingencias serán cubiertas por el
                  Fondo, salvo apreciación de responsabilidades.



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