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ANEXO N-XI: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL: ESTATUTO DE LA
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y Corporaciones Locales.
FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de
Artículo 118. Autonomía financiera.
los bienes de dominio público, así como la
La UMH gozará de la autonomía económica y disposición de los bienes patrimoniales de carácter
financiera prevista en la LOSU, dispondrá de inmueble, previa autorización del Consejo Social,
recursos suficientes para el desempeño de sus conforme a su régimen propio y de acuerdo con las
funciones, y se regirá a tal efecto por la normativa normas generales que rijan en esta materia.
que le sea de aplicación y por lo establecido en los Artículo 121. Beneficios tributarios.
Estatutos.
1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios que
Artículo 119. El patrimonio. la legislación vigente establece para las entidades
1. El patrimonio de la Universidad está constituido sin fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo
por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones en favor de la UMH gozarán de los beneficios que
cuya titularidad ostente y cuantos otros puedan les atribuya la legislación vigente.
adquirir o producir, así como los que le sean 2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de
atribuidos por el ordenamiento jurídico. la Universidad, los actos que se realicen para el
2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad desarrollo de tales fines y los rendimientos de los
las cesiones o donaciones y asumirá su titularidad. mismos disfrutarán de exención tributaria, de
El material inventariable y bibliográfico que se conformidad con lo previsto en los artículos 58.1 y
adquiera con cargo a fondos de investigación 58.5 de la LOSU.
también se incorporará al Patrimonio propio, salvo 3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
aquél que por convenio deba adscribirse a otras exenciones o beneficios tributarios le reconozca el
entidades. ordenamiento jurídico.
3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la Artículo 122. El Inventario.
conservación y correcta utilización del patrimonio
de la Universidad. El incumplimiento de estas 1. La Universidad mantendrá actualizado el
obligaciones será objeto de sanción conforme a la inventario de sus bienes y derechos, con la única
legislación vigente y a las normas que en su excepción de los de carácter fungible.
desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
2. El inventario comprenderá, con la debida
4. La Universidad destinará fondos de su separación, los bienes cuyo dominio o disfrute
presupuesto anual a la conservación, hayan de revertir al patrimonio de la Universidad
mantenimiento y adecuación de su patrimonio, cumplida determinada condición o término.
para el cumplimiento de sus fines.
3. El/a Gerente habilitará el sistema adecuado para
Artículo 120. Titularidad de los bienes. mantener constantemente actualizado el
inventario. Para la formación de los inventarios
1. La Universidad asume la titularidad de los bienes parciales podrá cursar órdenes vinculantes a los
de dominio público que estén afectos al órganos universitarios.
cumplimiento de sus fines y aquellos que en el
futuro sean destinados a las mismas finalidades por 4. El Consejo de Gobierno determinará
el Estado, las Comunidades Autónomas o las reglamentariamente, teniendo en cuenta las
disposiciones legales correspondientes, la
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