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ANEXO N-XI: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL: ESTATUTO DE LA
               UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE


               TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y                Corporaciones Locales.
               FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD
                                                                2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de
               Artículo 118. Autonomía financiera.
                                                                los bienes de dominio público, así como la
               La UMH gozará de la autonomía económica y        disposición de los bienes patrimoniales de carácter
               financiera prevista en la LOSU, dispondrá de     inmueble, previa autorización del Consejo Social,
               recursos suficientes para el desempeño de sus    conforme a su régimen propio y de acuerdo con las
               funciones, y se regirá a tal efecto por la normativa   normas generales que rijan en esta materia.
               que le sea de aplicación y por lo establecido en los   Artículo 121. Beneficios tributarios.
               Estatutos.
                                                                1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios que
               Artículo 119. El patrimonio.                     la legislación vigente establece para las entidades

               1. El patrimonio de la Universidad está constituido   sin fines lucrativos. Las actividades de mecenazgo
               por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones   en favor de la UMH gozarán de los beneficios que
               cuya titularidad ostente y cuantos  otros  puedan   les atribuya la legislación vigente.
               adquirir o producir, así como los que le sean    2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de
               atribuidos por el ordenamiento jurídico.         la Universidad, los actos  que se realicen para el

               2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad   desarrollo de tales fines y los rendimientos de los
               las cesiones o donaciones y asumirá su titularidad.   mismos disfrutarán de exención tributaria,  de
               El material inventariable y bibliográfico que se   conformidad con lo previsto en los artículos 58.1 y
               adquiera con cargo a fondos de investigación     58.5 de la LOSU.
               también se incorporará al Patrimonio propio, salvo   3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
               aquél que por convenio deba adscribirse a otras   exenciones o beneficios tributarios le reconozca el
               entidades.
                                                                ordenamiento jurídico.
               3. Incumbe a toda la  Comunidad Universitaria la   Artículo 122. El Inventario.
               conservación y correcta utilización del patrimonio
               de  la  Universidad. El incumplimiento de  estas   1. La Universidad mantendrá actualizado el
               obligaciones será objeto de sanción conforme a la   inventario de sus bienes y derechos, con la única
               legislación vigente y a  las  normas que en su   excepción de los de carácter fungible.
               desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
                                                                2. El inventario comprenderá, con la debida
               4. La Universidad destinará fondos de su         separación, los bienes cuyo dominio o disfrute
               presupuesto   anual   a   la   conservación,     hayan de revertir al patrimonio de la Universidad
               mantenimiento y adecuación de su patrimonio,     cumplida determinada condición o término.
               para el cumplimiento de sus fines.
                                                                3. El/a Gerente habilitará el sistema adecuado para
               Artículo 120. Titularidad de los bienes.         mantener   constantemente   actualizado  el
                                                                inventario. Para la formación de los inventarios
               1. La Universidad asume la titularidad de los bienes   parciales podrá cursar órdenes vinculantes a los
               de dominio público que estén afectos al          órganos universitarios.
               cumplimiento de sus fines y aquellos que en el
               futuro sean destinados a las mismas finalidades por   4.  El  Consejo  de  Gobierno  determinará
               el Estado, las Comunidades Autónomas o las       reglamentariamente, teniendo en cuenta las
                                                                disposiciones  legales  correspondientes,  la


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