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ANEXO T-XXXIII  REPERCUSIÓN DEL COSTE  DE  SERVICIOS
               UNIVERSITARIOS A CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD

               MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

                1.  Sin perjuicio del régimen económico acordado entre el Centro Adscrito y la Universidad Miguel
                   Hernández de Elche en el correspondiente convenio de adscripción, los centros adscritos abonarán,
                   como mínimo, a la Universidad las cantidades siguientes:

                        a)  El 25 por 100 del precio de las tasas oficiales recaudadas anualmente por matrículas de
                            estudiantes a Grados o Másteres universitarios oficiales en el Decreto del Consell, importe
                            que se concretará en la matrícula oficial de cada alumno/a por curso académico.
                        b)  La cuantía íntegra de los precios y tasas detallados en el Punto II- “Evaluación y Pruebas”
                            y Punto III- “Títulos y Secretaría”, del Anexo I “Tasas a satisfacer por la prestación servicios
                            universitarios del Decreto 118/2023, de 4 de agosto, del Consell, por el que se fijan las
                            tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, o la cuantía
                            prevista en cada momento en la legislación vigente.

                2.  La Universidad podrá facturar a los centros adscritos, los gastos por la prestación de servicios y
                   actividades relacionadas con las titulaciones oficiales que imparten, por la solicitud de los servicios
                   específicos al coste íntegro devengado, y en particular los siguientes:


                          a)  Coste de Seguridad Social por las prácticas del Estudiantado, y de gestión y
                             formalización de los Convenios de prácticas tramitadas por la Universidad.
                          b)  Coste de la gestión de los Programas de Movilidad de Intercambio del Estudiantado,
                             tramitados por la Universidad.
                          c)  Costes producidos por la aplicación de los Sistemas de Evaluación de la calidad docente
                             prestados por los Servicios de Calidad de la Universidad, que incluirán entre otros, los
                             servicios de asesoramiento, coordinación, seguimiento y reacreditación de las
                             titulaciones de los centros adscritos, incluyendo la indemnización por desplazamiento
                             de personal propio de la Universidad a los Centros Adscritos.
                          d)   Coste por el asesoramiento en la verificación y modificación de Estudios, prestados por
                             los Servicios competentes en materia de estudios de la Universidad.
                          e)  Coste por la asistencia a los cursos del Programa de Formación y Mejora Docente y del
                             Programa de formación del PTGAS, descontadas las ayudas y subvenciones que para
                             este fin haya recibido la Universidad.
                          f)  Cualesquiera otros gastos por actividades y servicios relacionados con las titulaciones
                             oficiales que figuran en el correspondiente convenio de adscripción.


                3.  No obstante lo previsto en el apartado anterior, los centros adscritos cuyo convenio estableciera la
                   obligación de abonar un porcentaje superior al previsto en el apartado 1 de este anexo, no estarán
                   obligados a pagos adicionales por las actividades, programas o servicios previstos en el apartado
                   anterior.





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