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ANEXO T-XXV:  TASAS ACADÉMICAS ESTUDIANTES VISITANTES UMH


               Los estudiantes visitantes, independientemente de su procedencia o nacionalidad, deberán abonar las
               siguientes tasas:
               -   Tasas académicas:

                   1.  Visitantes procedentes de  universidades con  convenio vigente con la UMH: precio público,
                      según Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos
                      universitarios en la Comunidad Valenciana, multiplicado por 1,5. También se acogerán a estos
                      precios los estudiantes procedentes de las aulas de la experiencia de la UMH y comunidad
                      alumni UMH.
                   2.  Otros visitantes: precio público, según Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la
                      prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Valenciana, multiplicado por
                      2.


               -   Tasas administrativas (apertura de expediente y expedición de tarjeta universitaria): las especificadas
                   en el Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos
                   universitarios en la Comunidad Valenciana para el resto de estudiantes universitarios.


               En aquellos casos de interés institucional en los que exista un acuerdo específico para una actividad
               tutelada concreta en un  periodo establecido avalada por la universidad de origen y la UMH, el
               Vicerrector de Internalización y Cooperación podrá proponer una reducción o exención en las tasas
               académicas de los estudiantes visitantes. Esta reducción no se aplicará en  el concepto de tasas
               administrativas.

               Los estudiantes visitantes de nacionalidad española, que se encuentren en alguno de los supuestos de
               exención  a que se refiere  el artículo 148 del Texto Refundido de la  Ley de Tasas de la Generalitat
               Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, disfrutarán de exenciones y bonificaciones en los
               términos y condiciones establecidas en el mencionado artículo.




























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