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ANEXO T-XXV: TASAS ACADÉMICAS ESTUDIANTES VISITANTES UMH
Los estudiantes visitantes, independientemente de su procedencia o nacionalidad, deberán abonar las
siguientes tasas:
- Tasas académicas:
1. Visitantes procedentes de universidades con convenio vigente con la UMH: precio público,
según Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos
universitarios en la Comunidad Valenciana, multiplicado por 1,5. También se acogerán a estos
precios los estudiantes procedentes de las aulas de la experiencia de la UMH y comunidad
alumni UMH.
2. Otros visitantes: precio público, según Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la
prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Valenciana, multiplicado por
2.
- Tasas administrativas (apertura de expediente y expedición de tarjeta universitaria): las especificadas
en el Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos
universitarios en la Comunidad Valenciana para el resto de estudiantes universitarios.
En aquellos casos de interés institucional en los que exista un acuerdo específico para una actividad
tutelada concreta en un periodo establecido avalada por la universidad de origen y la UMH, el
Vicerrector de Internalización y Cooperación podrá proponer una reducción o exención en las tasas
académicas de los estudiantes visitantes. Esta reducción no se aplicará en el concepto de tasas
administrativas.
Los estudiantes visitantes de nacionalidad española, que se encuentren en alguno de los supuestos de
exención a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, disfrutarán de exenciones y bonificaciones en los
términos y condiciones establecidas en el mencionado artículo.
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