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ANEXO: Reglamento de gestión de facturación interna y derivación de Costes/Compras a
               usuarios internos demandantes de servicios del Servicio de Experimentación Animal


               Artículo 1. Ámbito de aplicación
               El presente reglamento establece las bases de la gestión de la facturación interna de los servicios ofrecidos por el
               Servicio de Experimentación Animal, en adelante SEA, a los usuarios internos de la Universidad Miguel Hernández
               de Elche. Los servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA a otros centros de investigación públicos (Organismos
               Públicos de Investigación) y a usuarios externos, seguirán el mismo procedimiento de solicitud que para los usuarios
               internos, si bien en estos casos corresponderá la emisión de la oportuna factura externa.

               Artículo 2. Facturación
               La emisión de facturas internas se aplicará tanto a los servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA, así como para la
               distribución de medicamentos provenientes de compras  centralizadas de medicamentos.  En ningún caso, las
               facturas por adquisiciones a solicitud de personal con perfil investigador de la UMH o adscrito a la misma, serán
               repercutidas en facturas internas. Las facturas de los proveedores serán derivadas íntegramente a la unidad
               solicitante, para su imputación en el centro de gasto correspondiente.

               Artículo 3. Solicitudes

               La solicitud de servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA se realizarán, en todo caso, a través de la aplicación de
               solicitud de animales internos habilitada en la página web de gestión del SEA (http://gsea.umh.es), que requerirá
               de la introducción de usuario y contraseña. En el caso específico de las solicitudes comprendidas en el artículo 4.3
               del presente Reglamento, será necesario aportar junto con la solicitud, el expediente  de reserva de crédito
               correspondiente al Contrato Menor que la unidad solicitante deberá haber grabado en UXXI-CC, para asegurar la
               dotación económica y la tramitación de la factura del proveedor con cargo a la unidad/proyecto de investigación
               solicitante; salvo existencia de Acuerdo Marco para estas necesidades de adquisiciones.

               El SEA debe controlar la entrada y salida de animales, así como tener la seguridad de disponer del espacio y cubrir
               los requerimientos de bienestar de los animales, por lo que la solicitud de animales de origen externo, debe
               realizarse a través de la aplicación indicada como animales externos, señalando el origen de los animales deseados.

               Artículo 4. Tipología

               La facturación y la derivación de costes del SEA se estructura en tres niveles:

               1. Los servicios y/o artículos del SEA,  consisten en el suministro de animales criados y mantenidos en las
               instalaciones del SEA, así como por la realización de procedimientos experimentales, por los cuales procede emisión
               de factura interna/externa.

               2. Las compras centralizadas de medicamentos  implican  la facturación por medicamentos y productos que
               requieren de receta veterinaria para su uso en animales. El SEA tiene la obligación legal de disponer de un botiquín
               de productos médicos para su uso en los animales de experimentación y controlar su dispensación a los distintos
               usuarios. La adquisición de medicamentos y productos médicos en lotes grandes facilita a los usuarios tanto el
               acceso a los medicamentos como su obtención a un precio competitivo.

               3. Las compras repercutidas consistentes en la adquisición a solicitud del personal con perfil investigador de la UMH
               o adscrito a la misma, de animales obtenidos a través de proveedores comerciales, cuando por no criarse en las
               instalaciones del SEA, o requerir una cantidad inalcanzable en el sistema habitual de cría, se precisa recurrir a dichos
               proveedores. Una vez llegados los animales a las instalaciones del SEA, la factura del coste de los mismos será
               remitida al solicitante para su tramitación, con una carta que indique la fecha de solicitud, la referencia de pedido
               del SEA, y la necesidad de que dicho gasto se tramite desde la unidad/proyecto de investigación solicitante.







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