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ANEXO N‐XXVII: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES MUEBLES EN DESUSO DE LA
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
PREÁMBULO maquinaria, así como cualquier otro de análoga
naturaleza).
Para la elaboración de este Reglamento, se han El presente reglamento, elaborado por la
tenido en cuenta la legislación siguiente: Gerencia, será presentado por el Rector para su
propuesta por el Consejo de Gobierno, y
⮚ Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
aprobación por el Consejo Social, conforme a lo
Patrimonio de las AAPP. Artículos 142,
143.3, 145 y apartado b) del artículo establecido en el artículo 122.4 de los Estatutos
137.4. de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
⮚ Ley 14/2003, de 10 de abril, de según el cual: “El Consejo de Gobierno,
Patrimonio de la Generalitat Valenciana. determinará reglamentariamente, teniendo en
Artículos 85, 93 y apartados 2,3,4 y 5 del cuenta las disposiciones legales
artículo 9. correspondientes, la regulación del inventario y
⮚ Estatutos de la UMH, artículo 122.4 la forma en la cual los aparatos y bienes
⮚ Bases de Ejecución y funcionamiento
inventariables que hayan quedado inutilizables
del Presupuesto, artículo 35.
y obsoletos, puedan darse de baja en el
La Universidad Miguel Hernández de Elche, en inventario de la Universidad y los
adelante UMH, entre los objetivos que procedimientos de enajenación, de conformidad
persigue, reconoce en el artículo 2.c) de sus con lo establecido en la legislación de
Estatutos que: “La vinculación con su entorno Contratación de las Administraciones Públicas.
para mejorar las condiciones de vida de los Dicho reglamento será autorizado por el
ciudadanos a los que sirve, colaborando en su Consejo Social.”
desarrollo socio‐ económico y cultural y en la
calidad medioambiental”.
Este reglamento se regirá por los principios de
concurrencia, transparencia y publicidad.
Dentro de las actuaciones encaminadas a su
cumplimiento, se enmarca la elaboración de
este reglamento, cuyo fin es facilitar la gestión
de aquellos bienes muebles que ya han
satisfecho sus necesidades, bienes muebles en
desuso (en adelante BMD) que siendo de
titularidad de la Universidad Miguel Hernández
de Elche, puedan ser destinados a otros usos
tanto en la propia Universidad, como en
beneficio de la sociedad, o en su caso,
garantizar la retirada sostenible y respetuosa
con el medio ambiente.
Son bienes muebles, los definidos en el artículo
6 del Reglamento de gestión patrimonial e
inventario de bienes de la UMH (material
informático, mobiliario, material de laboratorio,
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