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PARTIDA PRESUPUESTARIA RESPONSABLE
7200.- DEFENSOR UNIVERSITARIO JOSÉ FRANCISCO DEFENSOR UNIVERSITARIO
GONZÁLEZ
CARBONELL
7400.- DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE ALEJANDRO POMARES DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
COMPUTADORES PADILLA
7500.- DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DEL DEPORTE EDUARDO MANUEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
CERVELLÓ GIMENO
7600.- DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DEL MAITE MARTÍN- DIRECTORA DE DEPARTAMENTO
COMPORTAMIENTO Y SALUD ARAGÓN GELABERT
7700.- ESCUELA DE DOCTORADO MIGUEL ÁNGEL DIRECTOR EDUMH
SOGORB SÁNCHEZ
7800.- INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN ÓSCAR REINOSO DIRECTOR DE INSTITUTO DE
INGENIERÍA GARCÍA INVESTIGACIÓN
7900.- INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN E RAÚL MORAL DIRECTOR DE INSTITUTO DE
INNOVACIÓN AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL HERRERO INVESTIGACIÓN
8000.- INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN FRANCISCO JAVIER DIRECTOR DE INSTITUTO DE
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL DEPORTE MORENO INVESTIGACIÓN
HERNÁNDEZ
Noveno. - La gestión de los créditos asignados en los puntos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y
octavo de la presente resolución, podrá ser ejercida indistintamente por la Vicerrectora de Economía y Sociedad en
situaciones de necesidad, o suplencia del órgano competente delegado.
Décimo. - En el caso de producirse cualquier alteración, modificación o creación de Unidades Orgánicas
con presupuesto propio, el responsable de su gestión presupuestaria será el que designe este Rectorado.
Igualmente, en el caso de cese en su cargo de las personas en las que se delega, por razón del mismo, el Rector
designará al nuevo responsable de la gestión presupuestaria afectada.
Undécimo. - En el caso de habilitación de nuevas partidas presupuestarias, será responsable de la gestión
presupuestaria de los créditos el cargo responsable de la Unidad Orgánica, o en su caso el expresamente indicado
en la modificación presupuestaria que apruebe la dotación presupuestaria.
Duodécimo. - Serán responsables de la gestión presupuestaria de los créditos generados por mayores
ingresos obtenidos de acuerdos de investigación realizados al amparo del Art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario 2/23 y análogos, los que en cada caso establezcan dichos acuerdos.
EL RECTOR
Firmado electrónicamente por:
Juan José Ruiz Martínez.
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