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ANEXO N-XXVII: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES MUEBLES EN DESUSO DE LA
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
PREÁMBULO El presente reglamento, elaborado por la
Gerencia, será presentado por el Rector para su
Para la elaboración de este Reglamento, se han propuesta por el Consejo de Gobierno, y
tenido en cuenta la legislación siguiente:
aprobación por el Consejo Social, conforme a lo
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del establecido en el artículo 122.4 de los Estatutos
Patrimonio de las AAPP. Artículos 142, de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
143.3, 145 y apartado b) del artículo según el cual: “El Consejo de Gobierno,
137.4. determinará reglamentariamente, teniendo en
Ley 14/2003, de 10 de abril, de cuenta las disposiciones legales
Patrimonio de la Generalitat Valenciana. correspondientes, la regulación del inventario y
Artículos 85, 93 y apartados 2,3,4 y 5 del
artículo 9. la forma en la cual los aparatos y bienes
Estatutos de la UMH, artículo 122.4 inventariables que hayan quedado inutilizables
Bases de Ejecución y funcionamiento y obsoletos, puedan darse de baja en el
del Presupuesto, artículo 35. inventario de la Universidad y los
procedimientos de enajenación, de conformidad
La Universidad Miguel Hernández de Elche, en
adelante UMH, entre los objetivos que con lo establecido en la legislación de
persigue, reconoce en el artículo 2.c) de sus Contratación de las Administraciones Públicas.
Estatutos que: “La vinculación con su entorno Dicho reglamento será autorizado por el
para mejorar las condiciones de vida de los Consejo Social.”
ciudadanos a los que sirve, colaborando en su
desarrollo socio- económico y cultural y en la Este reglamento se regirá por los principios de
calidad medioambiental”. concurrencia, transparencia y publicidad.
Dentro de las actuaciones encaminadas a su
cumplimiento, se enmarca la elaboración de
este reglamento, cuyo fin es facilitar la gestión
de aquellos bienes muebles que ya han
satisfecho sus necesidades, bienes muebles en
desuso (en adelante BMD) que siendo de
titularidad de la Universidad Miguel Hernández
de Elche, puedan ser destinados a otros usos
tanto en la propia Universidad, como en
beneficio de la sociedad, o en su caso,
garantizar la retirada sostenible y respetuosa
con el medio ambiente.
Son bienes muebles, los definidos en el artículo
6 del Reglamento de gestión patrimonial e
inventario de bienes de la UMH (material
informático, mobiliario, material de laboratorio,
maquinaria, así como cualquier otro de análoga
naturaleza).
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