Page 11 - 2024 TOMO II (noviembre)
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Los mismos dispongan de financiación suficiente para su Remanente de Crédito genérico en los siguientes
incorporación equilibrada al Presupuesto, adjuntándose términos:
Documento Contable de Gasto.
Sean autorizados por el Rector.
Se acompañen de un informe justificativo previo del • Ingresos de carácter genérico -no específico o finalista-,
Responsable de la Unidad Orgánica correspondiente. si se producen unos derechos liquidados superiores a
los ingresos inicialmente presupuestados, éstos
No serán objeto de incorporación al ejercicio constituyen un recurso propio de libre disposición de
siguiente, los remanentes de créditos siguientes: la Universidad, durante el ejercicio en que se
producen, que pueden ser incorporados al
a) Créditos no finalistas incorporados de ejercicios cerrados presupuesto para financiar uno o diversos créditos de
al corriente. gastos o pueden formar parte del superávit genérico
que se obtenga en la liquidación y que se puede utilizar
b) Créditos remanentes de Centros de Gastos finalistas, en el ejercicio siguiente.
financiados por aplicación de ayudas propias
promovidas por Vicerrectorados desde sus partidas • El remanente de tesorería de carácter genérico que
presupuestarias de Créditos Generales con plazo de eventualmente pueda resultar de la liquidación del
ejecución anual; que deberán ser liquidadas y sus presupuesto es, igualmente, un recurso propio de libre
créditos remanentes reintegrados, en el ejercicio de disposición de la Universidad en el ejercicio siguiente,
concesión. en la parte que no haya quedado inicialmente afectada
en la financiación de los remanentes específicos de
c) Créditos gestionados por Unidades cuya naturaleza crédito.
orgánica haya sido modificada, significando alteraciones
en las competencias organizativas de la gestión
económico-presupuestaria.
d) Créditos dotados en partidas presupuestarias
correspondientes a actividades finalizadas en su
ejecución, y clasificadas en Unidades Orgánicas de
Vicerrectorados, Servicios, Unidades y Oficinas (salvo
expresa motivación justificada por el responsable de los
créditos, autorizada por Gerencia).
e) Los Remanentes de Créditos de centros de gastos cuyo
periodo de ejecución haya finalizado a 31 de diciembre,
que no alcancen los 100,00.-€, salvo que exista
necesidad de justificación posterior de la actividad y
proceda su reintegro al organismo financiador, a
solicitud motivada del responsable del Centro de Gasto.
f) Créditos Remanentes de Centros de Gastos Finalistas,
finalizado su periodo de ejecución o liquidación, así
como los correspondientes a actividades “AR”
(PAR/CAR) finalizados; todo ello en el marco de lo
establecido en el ANEXO N-XXII: NORMATIVA SOBRE LA
GESTIÓN EFICIENTE DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES
ASOCIADAS A REMANENTES (AR)
La incorporación de los remanentes de crédito queda
supeditada al hecho de que exista suficiente
remanente de tesorería.
Si un remanente de crédito se mantiene sin ser
utilizado durante más de un ejercicio, la gerente puede
proponer al Consejo Social, con el informe previo del
Consejo de Gobierno, que sea aplicado a otra finalidad.
En disposición de ingresos más elevados de carácter
genérico, podrá tramitarse modificación
presupuestaria de Incorporación o Aplicación del
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