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Décimo. - En el caso de producirse cualquier alteración, modificación o creación de Unidades Orgánicas
con presupuesto propio, el responsable de su gestión presupuestaria será el que designe este Rectorado.
Igualmente, en el caso de cese en su cargo de las personas en las que se delega, por razón del mismo, el Rector
designará al nuevo responsable de la gestión presupuestaria afectada.
Undécimo. - En el caso de habilitación de nuevas partidas presupuestarias, será responsable de la gestión
presupuestaria de los créditos el cargo responsable de la Unidad Orgánica, o en su caso el expresamente indicado
en la modificación presupuestaria que apruebe la dotación presupuestaria.
Duodécimo. - Serán responsables de la gestión presupuestaria de los créditos generados por mayores
ingresos obtenidos de acuerdos de investigación realizados al amparo del Art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario 2/23 y análogos, los que en cada caso establezcan dichos acuerdos.
EL RECTOR
Firmado electrónicamente por:
Juan José Ruiz Martínez
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